La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal el decreto No. 161 del 8 de octubre de 2010, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, que ordenó la destitución del subcomisionado de la Policía Nacional Mauricio Nelson.
El fallo, con ponencia del magistrado Víctor Benavides y con fecha del 31 de octubre de 2014, señala que durante el proceso disciplinario seguido a Nelson se violó el debido proceso, ya que nunca se le permitió presentar pruebas para su defensa, por lo que ordenó su reintegro y el pago de salarios caídos.
Además, indica que se violó el artículo 122 de la Ley 18 de 1997, que regula a la Policía Nacional, pues en el proceso se incumplió con el procedimiento de la formulación de cargos.
También precisa que las violaciones de los derechos del acusado se produjeron en contra de procedimientos claramente establecidos en el régimen disciplinario de la Policía.
Sostiene que ello quedó debidamente establecido cuando la Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, al emitir su vista de conclusión del caso y recomendó la sanción contra Nelson, remitió la causa administrativa al entonces director de la entidad, Gustavo Pérez, para que por su conducto se enviara al presidente, Ricardo Martinelli, cuando en su lugar debió trasladarse a la Junta Disciplinaria Superior.
En el fallo, la Sala Tercera detalla que lo anterior impidió al investigado comparecer ante la Junta Disciplinaria Superior para informarse de los cargos en su contra y presentar sus descargos, como corresponde dentro del proceso legal.
A la vez, destaca que ha quedado constatado que el decreto de destitución de Nelson fue emitido mediante un claro vicio de procedimiento, que afectó lagarantía de un proceso justo en materia disciplinaria.
Asimismo, advierte que la actuación del Ejecutivo no solo contravino los límites establecidos en el artículo 388 del Decreto Ejecutivo 172 de 1999, en el que se establece que “el Ejecutivo solo podrá ordenar la destitución del cargo de una unidad investigada, previa recomendación de la Junta Disciplinaria Superior”, sino que lesionó la estabilidad y los derechos de los que gozaba el subcomisionado Nelson.
Sin embargo, el fallo contó con el salvamento de voto del magistrado Efrén Tello, suplente de Jorge Ramón Fábrega, quien opinó que la destitución de Nelson cumplió con lo establecido en el numeral 2 del artículo 184 de la Constitución, que indica lo siguiente: “son atribuciones del Presidente de la República nombrar y separar a los directores y demás miembros de los servicios de policía”.
La investigación a Nelson se inició el 2 de septiembre de 2010, a partir de una llamada anónima en la que se informó que el vehículo asignado para su servicio en Colón era usado para transportar drogas.
Mediante una experticia de Ion Scan se hallaron trazas de drogas en el carro del funcionario, pero dicha prueba no fue ordenada por una autoridad competente.


