ENFOQUE

Restricción constitucional de las sesiones

Restricción constitucional de las sesiones
Restricción constitucional de las sesiones

Las sesiones extraordinarias están normadas en la Constitución como una potestad exclusiva del poder ejecutivo, el cual podrá convocar a la Asamblea Nacional a dichas sesiones, únicamente para cumplir las tareas que el Ejecutivo haya enumerado.

Por doctrina constitucional, el Ejecutivo no puede convocar a la Asamblea a sesiones extraordinarias para que esta realice, durante las mismas, tareas que le son propias, como por ejemplo la designación de un magistrado del Tribunal Electoral (TE).

¿Qué sucede si la Asamblea Nacional no efectúa la designación del magistrado del TE en el periodo regular de sesiones? Se debería presentar una vacante absoluta, ya que el magistrado principal y el suplente son designados por un término fijo. Esta vacante debería ser subsanada en el siguiente periodo, es decir, a partir del 2 de enero de 2017.

En la práctica constitucional panameña se ha dado la situación de la ultrapermanencia de un funcionario en su cargo, porque la Asamblea no fue capaz de designar a su reemplazo, como fue la situación del cargo directivo en la Autoridad del Canal de Panamá, que hoy en día ostenta el diputado Elías Castillo. El Legislativo también ha ampliado las condiciones de la convocatoria a extraordinarias para cumplir con tareas que le son propias, y que el Ejecutivo no puede invocar. Es el caso de la designación del contralor y la subcontralora, los cuales se realizaron en sesiones extraordinarias en el año 2014. La Corte Suprema de Justicia no ha emitido fallo revocando estas designaciones o actuaciones similares, sin embargo, esta flexibilidad constitucional perjudica la integridad del espíritu del Estado de derecho, y es una afrenta simbólica a la legalidad que deben seguir todos los órganos del Estado.


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