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ANáLISIS

Retractaciones y otros misterios

En la audiencia de ayer del pleno de la Corte Suprema de Justicia, sobre el caso de los pinchazos, que tiene por procesado al expresidente Ricardo Martinelli, se ventilaron dos temas jurídicos paralelos al proceso principal: un recurso de hecho para incluir un nuevo querellante, y la segunda solicitud de fianza de Ricardo Martinelli (la cuarta si se cuentan las dos de Estados Unidos).

En la primera parte de la audiencia, los magistrados rechazaron el recurso de hecho, que pretendía la apelación de la negativa del magistrado Jerónimo Mejía de admitir nuevos querellantes en este caso. En realidad este es el mismo argumento y fundamento legal que Mejía utilizó contra aquellos querellantes que intentaron entrar tarde al proceso, y que perdieron su representación en el mismo. Una vez más, el pleno de la Corte reiteró que el criterio de los magistrados Harry Díaz y Jerónimo Mejía era el correcto, ya que el Código Procesal Penal establece un término fatal para constituirse como querellante, y ese término venció en 2015.

En la parte medular de la audiencia, en la solicitud de fianza para Martinelli, hubo revelaciones particularmente sensacionales. Fue preocupante escuchar que el testigo protegido está muerto, ya que si es cierto, se afecta importantemente el caso. Si esta afirmación es falsa, ¿cuál puede ser su finalidad? Cabe recordar que el artículo 20 del Código Procesal Penal obliga al Ministerio Público a proteger a todos los testigos.

El artículo 387 del Código Penal dice: “Quien utilice la fuerza física, amenace o intimide, ofrezca dinero u otros beneficios a un testigo, perito, intérprete o traductor, con el fin de inducirlo a dar una declaración, dictamen, interpretación o traducción falsa u obstaculice su presentación o la aportación de pruebas en un proceso será sancionado con prisión de cinco a ocho años... La misma pena se le aplicará al testigo, perito, intérprete o traductor que acepte el pago o beneficio prometido”.

Quizás el anuncio más impactante en la audiencia de ayer fue el realizado por el propio Martinelli, de que existen tres retractaciones y pronto vendrán otras cinco. Esto debe servir como una notitia criminis, ya que si efectivamente todos estos testigos fueron presionados por funcionarios del Consejo de Seguridad Nacional para implicar al señor Martinelli en el caso de los pinchazos, esto sería un delito gravísimo. Si, por el contrario, los testigos cambian su versión original, cuatro años más tarde, esto puede ser producto de un arrepentimiento sincero o tal vez por alguno de los supuestos del artículo 387 del Código Penal. Todos estos testigos deben acudir a la justicia para dar sus nuevas versiones, ya que las retractaciones que no sean judicializadas no son válidas.


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