“El tema de la competencia en el sistema penal acusatorio panameño no puede quedar al arbitrio de las partes... no es lo mismo renunciar al Parlamento Centroamericano cuando no hay una acusación, que cuando existe… la Corte Suprema de Justicia y este magistrado de garantías tienen, mantienen y no perderán competencia, por la alegada renuncia del diputado Ricardo Martinelli Berrocal del Parlamento Centroamericano”.
Así concluyó el magistrado de garantías, Jerónimo Mejía, la larga jornada del pasado lunes, pactada originalmente para avanzar en la fase intermedia del proceso penal contra el expresidente, por violar la intimidad de los panameños. Se trató de una jornada cargada de trucos para evitar la celebración de la audiencia. No sabía la defensa de Martinelli que sus esfuerzos para lograr formalizar la renuncia del expresidente del Parlacen eran inútiles, y que no lograrían trasladar el caso al mismo juzgado donde Alejandro Garuz y Gustavo Pérez han podido, hasta ahora, impedir su avance.
Según las normas del Código Judicial, que define los principios generales en materia de jurisdicción (facultad de administrar justicia) y competencia (facultad de administrar justicia en una determinada causa), y las normas del Código Procesal Penal que regula el sistema penal acusatorio citadas por el magistrado Mejía, la renuncia de Ricardo Martinelli no tiene la menor relevancia en el establecimiento de la competencia del caso. Así, el artículo 233 del Código Judicial establece con claridad que “la jurisdicción y competencia se determinan con respecto al estado de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda o de ejercerse el derecho respectivo”. Y no cabe duda de que el “estado de hecho existente” en octubre de 2015, cuando el magistrado fiscal Harry Díaz presentó la acusación en contra de Ricardo Martinelli, era su calidad de diputado del Parlacen.
La situación sería otra, si la renuncia se hubiese producido antes de la presentación de la acusación, como fue el caso del exmagistrado Víctor Benavides, quien, al dejar su cargo en la Corte Suprema de Justicia antes de la terminación de la investigación, provocó que el caso pasara al Ministerio Público. El citado artículo 233 agrega que “no tienen importancia respecto de ellas los posteriores cambios de dicho estado, salvo que la ley expresamente disponga otra cosa”. Y lo que dispone la ley al respecto, específicamente el artículo 31 del Código Procesal Penal, es justamente que “la competencia es improrrogable” y que “no puede ser objetada ni modificada una vez fijada la audiencia”. El proceso contra el expresidente Martinelli está en la etapa intermedia del sistema penal acusatorio.
Es decir, la etapa de investigación culminó y la acusación fue presentada hace dos años, momento en que quedó fijada la competencia en la Corte Suprema de Justicia sin posibilidad de cambio. Así de simple y así de claro.
La autora es abogada.
