La investigación penal de cualquier delito es un proceso que en el sistema penal inquisitivo tardaba meses y hasta años antes de llegar a una decisión del juez.
Esta demora producía que, a veces, las personas desistieran de denunciar delitos menores, por lo engorroso del trámite y la dilatación de los procesos judiciales.
En cambio, con el advenimiento del sistema penal acusatorio (SPA) existen medios alternos para la solución de los conflictos.
Entre los mecanismos contenidos en el SPA, que permiten llegar a acuerdos antes del juicio, se encuentran el desistimiento de la acción punitiva, la conciliación, la mediación, el principio de oportunidad y la suspensión condicional del proceso.
EL DESISTIMIENTO
El desistimiento de la acción punitiva aplica en delitos considerados menos graves, como estafa, hurto, fraudes, usurpación, daños, incumplimiento de deberes familiares, falsificación de documentos y contra la inviolabilidad del secreto.
Asimismo, con aquellas figuras delictivas que atenten contra la integridad física, como el homicidio culposo, salvo aquellos en los que el fallecimiento haya sido ocasionado por una persona bajo los efectos del alcohol.
No es aplicable en los casos de violación de domicilio que sean cometidos con violencia y con armas de fuego.
Este tipo de acuerdo solo podrá ejecutarse cuando el imputado haya aceptado previamente el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
En el caso del delito de retención ilegal de cuotas obrero patronales, solo se aplicará cuando el imputado haya remitido las cuotas retenidas a la Caja de Seguro Social.
LA CONCILIACIÓN
Se trata de un método de solución de conflictos, en el que las partes acuerdan resolver una controversia con la gestión de un tercero como facilitador.
En estos casos, el fiscal podrá promover la conciliación entre la víctima y el imputado. Mientras este proceso se produce, se debe suspender el acto de audiencia por un término máximo de un mes. Si esta conciliación no alcanza sus fines, la acción penal contra el imputado se reanudará y el acuerdo queda sin efecto.
LA MEDIACIÓN
La mediación es un mecanismo por medio del cual un tercero denominado mediador facilita la comunicación entre las partes afectadas por el delito y el imputado por ese delito.
De esta forma, se ayuda a que las partes conformen un acuerdo satisfactorio para ambas, lo cual debe concretarse antes del juicio oral.
Este mecanismo se puede invocar por medio de una solicitud que le hacen las partes a los fiscales o jueces de garantías para que la controversia sea remitida a un centro de resolución de conflictos del Órgano Judicial o del Ministerio Público.
En estos casos, el juez de garantías decreta la suspensión provisional del caso, pero si no se llega a un acuerdo, se continuará con el proceso penal.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
El principio de oportunidad es un criterio que puede ser aplicado por el Ministerio Público al momento de ejercer la acción penal, de forma tal que solo se envíen a juicio los casos penales más relevantes, sin afectar los derechos de las víctimas, y las causas menores sean remitidas a conciliación o mediación.
La propuesta de los fiscales está sujeta a control del juez de garantías. Este mecanismo no es procedente en los delitos en los que se afecte el patrimonio del Estado o cuando se trate de un servidor público. No obstante, la víctima o el querellante pueden oponerse a la propuesta del Ministerio Público e impulsar que el caso sea decidido por vía judicial.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
La aplicación de la suspensión condicional del proceso puede ser el resultado de una solicitud por parte del imputado antes del juicio y solo se aplicará en aquellos delitos que ameriten suspensión de la ejecución de la pena. Además, el imputado debe haber admitido los hechos y convenido la reparación del daño causado.
Esta suspensión debe ser avalada por el juez de garantías en una audiencia en presencia del fiscal y la víctima.
ACUERDO
El acuerdo de pena es una negociación entre el fiscal y el imputado, en el que este último acepta su responsabilidad en un delito menos grave, acepta la pena y colabora en la investigación. Todo esto debe ser sometido al control del juez.
Con estas herramientas, el SPA aspira a promover una justicia más expedita, reducir el hacinamiento carcelario y facilitar el resarcimiento de las víctimas, y la disminución de los costos sociales que se causan a las familias y hogares cuando uno de sus miembros queda privado de su libertad.
La experiencia internacional demuestra que esos mecanismos funcionan y contribuyen a la paz social y a mejorar la percepción sobre la eficiencia y la imparcialidad de la justicia penal.
Decisión y litigio temprano
Delia de Castro, encargada de la implementación del SPA en el Ministerio Público, explicó que también existen casos que llegan al sistema y que por sus características deben ser archivados casi sin actuación judicial.
Contó que estos casos son enviados a decisión y litigación temprana, donde se archivan aquellas denuncias que no constituyen delito o no hay evidencias con las que se pueda seguir una investigación.
También se archivan los casos que se encuentran prescritos por la ley o cuando son denuncias de carácter administrativo que pueden ser ventiladas en las corregidurías.
Esto permite que al sistema solo ingresen aquellos casos que sí pueden ser investigados y en los que hay elementos para vincular a alguna persona.
También explicó que en el sistema inquisitivo estos casos permanecían en las fiscalías hasta ser enviados a un juzgado, en el que se ordenaba su archivo.
