ENVENENAMIENTO MASIVO

Caso dietilenglicol: Sala Penal critica labor del Ministerio Público

La máxima instancia judicial penal revocó un fallo del Segundo Tribunal Superior, aumentó las penas de prisión y sancionó a implicados absueltos.

Caso dietilenglicol: Sala Penal critica labor del Ministerio Público
Familiares de las víctimas y sobrevivientes del tóxico han realizado jornadas de protesta para exigir justicia.

El Ministerio Público (MP) no realizó una investigación penal contundente para ampliar el marco de los hechos punibles relacionados con los delitos contra la vida e integridad personal (homicidio) y contra la fe pública relacionados con la contaminación masiva de pacientes de la Caja de Seguro Social con el tóxico dietilenglicol, que ocasionó cientos de muertos y afectados a causa de su consumo en todo el país.

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Víctimas del tóxico dietilenglicol se notifican de falloSala Penal aumenta penas por envenenamientos

La anterior es una de las conclusiones del fallo dictado el 11 de abril pasado por los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Abel Zamorano, Harry Díaz y Cecilio Cedalise, que aumentó las penas de prisión y revocó sobreseimientos otorgados a varios de los imputados en el caso.

Según el fallo, al que tuvo acceso este diario, el MP pudo generar una acción penal más seria, contundente, imparcial y efectiva de todos los hechos relacionados con la vulneración de la vida de un número plural de personas para la consecuente persecución, enjuiciamiento y sanción de los responsables.

Según los magistrados, “esto generó una forma de impunidad para aquellos cuyas conductas infringían varios tipos penales”.

Los magistrados recalcaron que el MP debe internalizar su grado de responsabilidad y su rol en el ejercicio de su deber como representante de la sociedad y “así evitar que actos tan impactantes y lamentables, como lo ocurrido en la Caja de Seguro Social, hagan concluir erróneamente a la sociedad que representan que no hay justicia”.

El fallo cita la Carta Iberoamericana de los Derechos Humanos, que dice: “sin duda, los hechos delictivos ocasionan una lesión a la sociedad, pero también tienen un efecto concreto en las personas y en sus familias. Por ende, reconocer tal situación a las víctimas, identificar y darle respuesta a sus necesidades es un tema vinculado a sus derechos fundamentales”.

En la sentencia, los magistrados también concluyeron que al Estado, en su facultad sancionadora, “no debe bastarle la sola persecución de las conductas consideradas punibles en el ordenamiento jurídico vigente, sino que debe verse obligado a velar por la obtención de la justicia material, asegurando el conocimiento de la verdad a la sociedad y con la imposición de sanciones que se ajusten al hecho cometido”.

A la vez, resaltaron que el derecho a la salud está directamente relacionado con el derecho a la vida y a la integridad personal.

La investigación de este caso fue iniciada en 2006 por el entonces fiscal cuarto superior, Dimas Guevara. En agosto de 2009, la Sala Penal de la Corte ordenó ampliar el sumario por inconsistencias. En septiembre de ese mismo año, la procuradora Ana Matilde Gómez creó una fiscalía especial para que se encargara de las pesquisas. En diciembre de 2010, Guevara envió la vista fiscal y pidió enjuiciar a 23 personas. En junio de 2016, el Segundo Tribunal condenó a 5. Este fallo fue apelado y la Sala Penal decidió con el fallo del 11 de abril pasado.

AUMENTO DE PENAS

Con este último fallo, la Sala Penal reformó la decisión del Segundo Tribunal y aumentó las penas de 5 a 15 años de prisión para Ángel De La Cruz, dueño de la empresa Medicom, S.A., que importó el tóxico a Panamá.

Además, incrementó de 18 meses a 5 años de cárcel las penas a Eduardo Taylor y Miguel Algandona, exfuncionario del Departamento de Control de Calidad de la CSS y exanalista de laboratorio de esa entidad, respectivamente.

También condenó a 5 años de prisión al empresario Teófilo Gateno, dueño de la empresa Davivienda, que financió la importación del tóxico, previamente absuelto por el Segundo Tribunal.

Así mismo, condenó a 18 meses de prisión al exdirector de la CSS René Luciani; al exdirector de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud Pablo Solís; y a la exjefa de Laboratorio de la CSS Linda Thomas, absueltos en primera instancia.

Además, la Sala confirmó la condena a 12 meses de prisión de la exjefa de Abastos de la CSS Nereida Quintero, y de Marta Sánchez, que también laboraba allí; y mantuvo el sobreseimiento de Josefa De La Cruz, directiva de Medicom, S.A.

CASO NO CONCLUYE

A pesar del fallo de la Sala Penal, el proceso no ha concluido, pues la Corte debe pronunciarse sobre la situación del exjefe de Abastos de la CSS Alexis Zuleta, quien por ser diputado al Parlamento Centroamericano es investigado y juzgado por esa corporación de justicia.

Gabriel Pascual, del Comité por el Derecho a la Salud y a la Vida, informó que pidieron al pleno de la Corte agilizar el proceso a Zuleta, quien, dijo, tiene un grado de responsabilidad, pues era el jefe de Abastos de la CSS.

Opinó que es importante que se cierre definitivamente la parte penal del caso para luego poder demandar civilmente al Estado, a fin de que el daño sea resarcido.


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