La demanda de derechos humanos interpuesta en 2009 ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia por dirigentes de la comunidad de Gardi, en Guna Yala fue negada.
La acción pretendía la nulidad de la resolución emitida por la dirección de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que adjudicaba a un ciudadano particular un terreno de 193 hectáreas ubicado en el distrito de Santa Isabel, provincia de Colón.
En 2009 Gilberto Arias, cacique Guna Yala de ese entonces, pidió la nulidad de la adjudicación del terreno, porque antes había solicitado que esas hectáreas se anexaran a la comarca.
Víctor Benavides, magistrado ponente del fallo de 24 de junio, argumentó que las pruebas acumuladas en el proceso no acreditan el incumplimiento de las leyes que rigen el Código Agrario.
De acuerdo con Benavides, en una inspección ocular se comprobó que era legal la ocupación de las tierras y que en la adjudicación no hubo oposición de terceros.
El magistrado concluyó que eran tierras adjudicables. Arias no pudo probar que el lote estaba dentro de los límites de la comarca.
Benavides declaró que no es ilegal la Resolución 3-2206 de 26 de diciembre de 2002 con la cual se adjudicó el terreno.