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DECISIóN JUDICIAL

Segundo Tribunal archiva caso del sistema de riego de Tonosí

Segundo Tribunal archiva caso del sistema de riego de Tonosí
Segundo Tribunal archiva caso del sistema de riego de Tonosí

En una aclaración de sentencia, el Segundo Tribunal de Justicia determinó que la nulidad declarada sobre el proceso seguido al exministro de Desarrollo Agropecuario Emilio Kieswetter y al exdirectivo de la empresa Hidalgo & Hidalgo, Marco Alban, por presunto peculado en el proyecto para construir el sistema de riego de Tonosí, alcanza a los otros 31 investigados.

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Hoo Justiniani se basó en fallo de Russo para anular pesquisaTribunal anula indagatorias a exministro Kieswetter y a ejecutivo de Hidalgo & Hidalgo

El fallo, fechado el pasado 27 de agosto y que lleva la firma del magistrado José Hoo Justiniani, confirma que la decisión de declarar nulas las pesquisas realizadas se extiende a todos los imputados.

En julio pasado, el Segundo Tribunal de Justicia declaró la nulidad de las indagatorias a Kieswetter y Alban, por violación de las garantías procesales y derechos humanos de los procesados, ya que -según el tribunal- la fiscalía anticorrupción les formuló cargos cuando había vencido el término.

Tanto el fallo como la aclaración de sentencia destacan que la fiscalía formuló cargos a varios de los implicados tras vencer el período para la pesquisa y por ello se declararon nulas las órdenes de indagatoria y todas las diligencias realizadas posteriormente.

Además, detalla que el 22 de diciembre de 2014 la fiscalía solicitó una prórroga, que fue concedida el 13 de marzo de 2015 por un lapso de dos meses, por lo que la fiscalía tenía hasta el 13 de mayo de 2015 para concluir sus pesquisas y enviar la vista fiscal. Advierte que, a pesar de ello, ordenó la indagatoria y arresto de Alban el 29 de mayo de 2015, y la indagatoria y arresto de Kieswetter el 20 y 22 de junio.

“Evidentemente dichas actuaciones fueron efectuadas después de los dos meses otorgados por el juzgador, al momento de conceder la prórroga solicitada, lo cual vulnera garantías establecidas en la Constitución, las leyes de procedimiento penal y tratados internacionales”, se lee en la aclaración de sentencia.


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