Las sociedades que están registradas en Panamá pero no tienen operaciones en el país se expondrán a sanciones económicas, a la suspensión de derechos e incluso a la disolución si se encuentran morosas con el pago de la Tasa Única por un periodo prolongado.
Así lo prevé el proyecto de ley que además crea la obligación para estas sociedades de mantener registros contables, en Panamá, de sus operaciones. El proyecto fue aprobado por el Consejo de Gabinete y será llevado a la Asamblea Nacional para su discusión.
Según el texto, el Registro Público suspenderá los derechos corporativos a las sociedades que no paguen la tasa única por un período de tres años. La misma suerte correrá la sociedad que esté morosa en el pago de una multa o sanción impuesta.
Con la suspensión inscrita en el Registro Público, la sociedad no podrá iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos.
Cuando se inscribe la suspensión, se inicia un periodo de disolución de dos años. En ese lapso, los representantes de la sociedad pueden solicitar su reactivación, para lo cual deberán pagar una multa de $5,000 y subsanar la causa de la suspensión. Si se cumple el periodo de dos años sin que se haya reactivado la sociedad, el Registro Público procederá con la cancelación definitiva y se entenderá disuelta de manera absoluta.
La iniciativa, una recomendación que organismos internacionales le han hecho a Panamá desde hace años, pretende elevar la transparencia de la plataforma de servicios legales.