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Tribunal Electoral modifica decreto de las elecciones

Tribunal Electoral modifica decreto de las elecciones
Tribunal Electoral modifica decreto de las elecciones

Los partidos políticos ya no estarán obligados a buscar la paridad de género en sus postulaciones de suplentes, luego de que el Tribunal Electoral (TE) modificara el pasado jueves 26 de abril el Decreto 12 del 21 de marzo de 2018, que establece el calendario y reglamenta las elecciones de 2019; y el Decreto 14 de 2018, que reglamenta los artículos 299 y 300 del Código Electoral.

Los magistrados del TE modificaron cinco artículos del Decreto 12 y cuatro del Decreto 14, en su mayoría referentes a temas de postulaciones y paridad de género.

Estos cambios aparecen en el Boletín Electoral No. 4253, en los decretos 19 y 20 del 26 de abril de 2018.

Las nuevas disposiciones fueron catalogadas por Lorena González, del Grupo Iniciativa por la Paridad, como un “total retroceso” en materia electoral para las mujeres panameñas.

Agregó que los partidos políticos demuestran una vez más que no son solidarios con la mitad de su membresía.

Reformas

Por ejemplo, el artículo 17 del Decreto 12 señalaba originalmente que los partidos políticos debían llenar los cargos de suplentes, a través del módulo de postulaciones del TE, “postulando a personas de un género distinto al postulado como principal, tal como se contempla en el artículo 40 de este decreto sobre paridad de género”.

Sin embargo, esta disposición fue eliminada y solo se dejó que podrán hacerlo “preferiblemente” con base en el módulo del TE.

También se modificó el artículo 40, que señalaba el procedimiento para “garantizar la paridad de género en las postulaciones de los partidos políticos” .

Este artículo planteaba que si el partido decide que a lo interno, como precandidatos, solamente se postulan principales, quienes sean elegidos como candidatos “deberán escoger como suplente y de común acuerdo con su partido a una persona de género distinto”.

Ahora, sin embargo, quedó que los partidos “procurarán escoger como suplente preferentemente y de común acuerdo con su partido a una persona de género distinto”.

Según el TE, los cambios inherentes a la paridad de género surgieron tras una reunión con el Consejo Nacional de Partidos Políticos, en la que llegaron a la “conclusión” por “consenso”.


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