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PECULADO

Tribunal mantiene condena de Luis Cucalón

Tribunal mantiene condena de Luis Cucalón
Tribunal mantiene condena de Luis Cucalón

El ex director general de ingresos Luis Cucalón sufrió un revés judicial, cuando el Segundo Tribunal Superior de Justicia le rechazó un recurso de casación contra la condena de ocho años de prisión aplicada por el Juzgado Primero Penal por delitos de peculado y corrupción por el cobro irregular de impuestos por parte de la empresa Cobranzas del Istmo.

Segundo Tribunal rechaza casación y mantiene condena a Luis Cucalón

El Segundo Tribunal Superior de Justicia rechazó un recurso de casación presentado por la defensa del exjefe de la Dirección General de Ingresos Luis Enrique Cucalón, condenado a la pena de ocho años de prisión por los delitos peculado y corrupción de funcionario público por el cobro irregular de impuestos a través de la empresa Cobranzas del Istmo.

Condena por abuso de autoridad

Cucalón también fue condenado por el Juzgado Undécimo Penal por el delito de abuso de autoridad en perjuicio de la telefónica Digicel, luego de que este cautelara cuentas y bienes de esa empresa sin tener facultad para ello, según el juzgado.



Esta decisión del Segundo Tribunal Superior de Justicia deja en firme la pena aplicada a Cucalón, que fue condenado el 14 de septiembre de 2018.

Bajo la ponencia de la magistrada suplente Alina Hubiedo y con fecha del pasado 24 de mayo de 2019, el tribunal rechazó por extemporáneo el recurso de casación de Cucalón.

El fallo detalla que a la defensa del sancionado se le concedió un término de 15 días hábiles para sustentar el recurso presentado el 26 de marzo de 2019 y que el plazo para su sustentación vencía el 2 de mayo de 2019, pero la defensa de Cucalón sustentó el recurso el día 3 de mayo de 2019, cuando ya había concluido el término.

Sustenta el fallo que el tiempo de los 15 días había empezado a correr el 9 de abril de 2019 cuando se retiró del mural el edicto.

La magistrada Rentería cita un fallo de la Sala Penal en el que se detalla que el término para la presentación del recurso de casación comienza a contarse desde el día en que se retira el edicto de notificación y no un día después.


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