Cambio de residencia doloso, doble voto y firmas falsas en los libros de candidatos independientes son algunas de las denuncias contenidas en los 3 mil 672 expedientes que instruye la Fiscalía Electoral (FE), a cargo de Dilio Arcia.
Estos casos, derivados de las elecciones de mayo de 2019, no serán afectados por la suspensión de términos en la esfera penal electoral.
Investigaciones por delitos electorales siguen vigentes
Los cerca de 3 mil 672 expedientes que tramita a nivel nacional la Fiscalía Electoral (FE), a cargo de Dilio Arcia, por la supuesta comisión de los delitos de adhesiones falsas, cambio de residencia doloso, doble voto, utilización de bienes y recursos del Estado, entre otros, no se verán afectados por la suspensión de términos en la esfera penal electoral.
Arcia aseguró que el hecho de que el Tribunal Electoral (TE) tenga previsto adelantar el “calendario electoral” tampoco afectará las investigaciones.
Firmas falsas
Las sanciones por faltas como hacerse pasar por otro y firmar una hoja de adhesión electoral, o alterar las firmas en los libros de adherentes, van de 25 a 375 días-multa y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para funciones públicas de uno a tres años
“El trámite procesal se mantiene y ya se han logrado dinamizar algunas de las investigaciones. No se afectan las investigaciones penales cuando operamos bajo las reglas y procedimiento del sistema penal acusatorio, el cual opera de manera dinámica, rápida y eficiente”, explicó.
Los magistrados del TE han señalado que la convocatoria a un nuevo proceso electoral nacional se haría el 1 de febrero de 2022 y no un año antes, como lo prevé la ley vigente. Con la convocatoria al proceso electoral, el 1 de febrero de 2022, igualmente se abrirá el proceso para que los aspirantes por libre postulación hagan la recolección de firmas. Es decir, tendrán dos años y tres meses antes de las elecciones. En la actualidad, las rúbricas se recogen dos años antes de los comicios.
En ese escenario, los ciudadanos podrían presentar denuncias sobre irregularidades en la recolección de firmas de estos candidatos, que se sumarían a las que ya tramita la Fiscalía Electoral.
Entre las investigaciones que sigue la FE está la que presentó el TE el 29 de octubre 2019 contra 47 personas, por presuntamente haber ejercido el voto más de una vez en las elecciones generales del 5 de mayo de ese año.
Sobre este caso, Arcia explicó que las investigaciones se adelantan en las diferentes fiscalías electorales a nivel nacional y que vencerían o prescribirían el 5 de mayo de 2022 (sin contar los plazos suspendidos), considerando que el plazo de prescripción para los delitos electorales en general es de tres años. Por ello, antes de ese año, las denuncias de 2019 deben haberse tramitado en su mayoría.
Añadió, sin precisar cifras, que algunos de estos casos ya pasaron el trámite de formulación de imputación y se encuentran en fase de investigación formal, en la que se escucha los descargos de las personas imputadas y se practican las diligencias que resulten de sus declaraciones, sean favorables o desfavorables.
Sin resultados
Por ahora, la Fiscalía no cuenta con los resultados que arrojó la auditoría que se le hizo al despacho que hoy ostenta el fiscal. En su momento, Arcia indicó que encontró un “desgreño administrativo” tras la gestión de Eduardo Peñaloza, refiriéndose a gastos sin la sustentación adecuada, que según el funcionario fueron refrendados por la Contraloría General de la República “a pesar de que no encontramos la documentación de sustento ordenada en debida forma”.
Señaló que cuando ingresó en la institución un equipo de auditores de la Contraloría y del Ministerio Público, estaba revisando diversos renglones relacionados con erogaciones de fondos del Estado, como viáticos y compras en general. Pero aseguró que “no tenemos todavía resultados de dichas pesquisas”.
Diferencia con el CNA
El fiscal electoral también se refirió al choque de opinión que hace unas semanas atrás mantuvo con el Colegio Nacional de Abogados (CNA), que le pidió el descarte de los procesos iniciados por presuntas irregularidades en la recolección de firmas por los aspirantes a la libre postulación en las pasadas elecciones.
El CNA basó su opinión en el artículo 9 de la Ley 15 de 1977, que trata sobre el principio de legalidad y retroactividad y establece que “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran actos delictivos”.
Para Arcia, empero, no se puede prescindir del ejercicio de la acción penal en esos casos, ya que se trata de hechos debidamente tipificados como delitos dentro de la legislación penal electoral. Muchos de esos casos, dijo, ya habían sido finalizados o resueltos con sentencias condenatorias, por lo que era su deber constitucional y legal proseguir con dichos procesos.

