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DERECHOS HUMANOS

Advierten de que restricción de libertades debe ser temporal

Joyce Araujo dijo que la pretensión de los alcaldes de prolongar la ley seca solo es un ejemplo de cuando se pretende usar una crisis como la de la Covid-19 para otros fines.

Advierten de que restricción de libertades debe ser temporal
Desde el pasado 24 de marzo está en vigencia un toque de queda general. Solo se permite circular con permisos especiales y a horas establecidas. Elysée Fernández

Transcurridos más de dos meses desde que se reportó oficialmente el primer caso de Covid-19 en Panamá -el pasado 9 de marzo-, que llevó a las autoridades sanitarias a restringir derechos ciudadanos, han empezado a voces y llamados de atención para que, al menos, se dé una fecha tentativa del fin de estas medidas excepcionales.

El abogado Carlos Ernesto González Ramírez aclara que si bien es posible suspender algunos derechos -como ha ocurrido con el libre tránsito y la libertad de reunión- hay que considerar que estas excepciones deben ser limitadas en su alcance, tiempo, grado y extensión en función de la crisis.

Explica que con esta emergencia se han afectado garantías fundamentales mediante tres decretos ejecutivos emitidos por el presidente de la República, Laurentino Cortizo, y la ministra de Salud, Rosario Turner, basándose en el Código Sanitario de 1947. Se trata del 490 de 17 de marzo, el 500 de 19 de marzo y el 507 de 24 de marzo de 2020 que ordenan el “toque de queda”, el cierre de empresas y prohíbe la venta y consumo de licor.

El gobierno, dice, ha reconocido que el decreto 490 tiene el efecto de suspender garantías fundamentales, tal como se desprende de la comunicación que hiciera la misión de Panamá ante la Organización de Estados Americanos, en la que notifica dicha medida en cumplimiento del artículo 27, numeral 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Allí se establece que “todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión”.

Todo esto, concluye, deja en evidencia que nuestra institucionalidad carece de un marco apropiado para enfrentar pandemias como esta, lo cual debe ser materia de debate a futuro.

Joyce Araujo, especialista en derechos humanos, también dice que entre ciertos círculos de abogados hay preocupación al respecto. De hecho, han creado un grupo denominado ‘Cuidando Panamá’, en el que este temas ha sido abordado.

A su juicio, la gran mayoría de los 4.1 millones de habitantes ha colaborado ante esta emergencia teniendo en cuenta la temporalidad de las medidas. No obstante, aseguró que preocupan las actitudes de regaño constante de las autoridades sanitarias ame nazando con prolongar restricciones sin decir ni siquiera en qué fase se encuentra el país.

Mencionó, por ejemplo, que en Panamá Oeste se han cerrado algunas casas de paz dejando la justicia administrativa en manos de los alcaldes.

Aseguró que la pretensión de ciertos alcaldes de prorrogar prohibiciones, como la venta de licor, para tratar de resolver problemas de violencia de arrastre o, incluso, por motivaciones religiosas, es un ejemplo de que se puede usar la crisis para otros fines.

Por su lado, Juan Carlos Araúz, presidente del Colegio Nacional de Abogados, planteó que si bien el gobierno tiene la obligación de preservar vida y salud, hay que considerar qué otras formas tiene de preservar las garantías, especialmente ahora que se maneja más información sobre la Covid-19.

Coincidió con González Ramírez en la ausencia de un un marco legal e institucional para enfrentar pandemias.

Recordó que ante la Corte Suprema de Justicia se tramita una demanda para determinar la constitucionalidad o no de la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, que declaró el estado de emergencia.

Si la Corte no toma una decisión y clarifica, dice, podría darse el caso de que un ciudadano que se vea afectado por estas medidas -ya sea por la apertura o por el cierre de actividades económicas- presente alguna demanda contra el Estado.


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