¿Se afectarán los acuerdos de colaboración con Odebrecht?

¿Se afectarán los acuerdos de colaboración con Odebrecht?


Las presuntas comunicaciones entre el expresidente Juan Carlos Varela; su hermano, el exdiputado José Luis Varela, y la procuradora general de la Nación, Kenia Porcell, en las que supuestamente se evidencia la presión para cerrar el acuerdo de colaboración eficaz con la empresa Odebrecht, podrían tener consecuencias jurídicas.

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Manipulación y presiones en el acuerdo con Odebrecht

A esas conclusiones arribaron varios juristas consultados por este diario.

De confirmarse el contenido de las comunicaciones, Odebrecht y sus ejecutivos podrían perder su inmunidad judicial, y se daría pie para reabrir la negociación de un nuevo acuerdo de colaboración.

Caso Odebrecht, amenazado por los Varelaleaks

El 9 de noviembre del 2017 se ratificó el acuerdo de colaboración eficaz entre André Rabello, máximo responsable de la constructora Odebrecht en Panamá, y el Ministerio Público, por los actos de corrupción cometidos por esa empresa en el país.

Según una fuente judicial consultada por La Prensa, las revelaciones de los “Varelaleaks” pueden ser tomadas como un indicio de corrupción, ya que todo indicaría que Rabello fue el que impuso las condiciones de la negociación.

Según el artículo 24 de la Ley 4 de 2017, que regula este tipo de acuerdos, los mismos se podrían anular si existen indicios de corrupción o venalidad.

Según el exjuez penal y consultor del Sistema Penal Acusatorio, Raúl Olmos, los acuerdos de colaboración hacen tránsito a cosa juzgada, por lo “que tendría que enervarse un recurso de revisión”, ante la Sala Segunda de la Corte Suprema.

Esto lo podría pedir el Ministerio Público o algún abogado de parte interesada.

De anularse el acuerdo de colaboración eficaz de Odebrecht, tanto sus ejecutivos como la empresa quedarían expuestos a nuevas acusaciones, multas mayores (actualmente es de $220 millones, pagaderos en 12 años) y otra obligaciones, que en la actualidad no enfrentan.

Los acuerdos de colaboración eficaz regidos bajo el Sistema Penal Acusatorio, tendrían igual suerte en virtud de lo establecido en el artículo 220 del Código Procesal Penal.

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