La centenaria pirámide del jurista Hans Kelsen describe el ordenamiento jurídico de los países republicanos con estado de derecho, desde la norma jurídica de mayor jerarquía, los convenios y acuerdos de derecho internacional, seguidos por la Constitución, las leyes, las decisiones administrativas de alcance nacional y así sucesivamente hasta las decisiones de los gobiernos o autoridades locales.
La pirámide de Kelsen es el fundamento metodológico del análisis jurídico de las acciones de los servidores públicos.
¿Qué es la ley seca?. Es un acto jurídico por medio del cual una autoridad nacional o local prohíbe la distribución, venta, transporte y consumo público de bebidas alcohólicas. En casos extremos, se prohíbe su importación o fabricación.
En el caso que nos atañe, estrictamente hablando, no se trata de una ley, sino del Decreto Ejecutivo 507 del 24 de marzo de 2020, suscrito por el Presidente de la República y la ministra de Salud, y fundamentado en el Código Sanitario.
En nuestro ordenamiento jurídico, el poder Ejecutivo tiene el fundamento constitucional para declarar y terminar con la ley seca por razones de orden público, interés social, motivos culturales o religiosos (9 de Enero, Viernes Santo) y, por supuesto, por duelo nacional.
Las autoridades locales, en particular los alcaldes y los consejos municipales, pueden establecer la ley seca en su municipio de acuerdo con los mismos principios y motivos que las autoridades nacionales. Sin embargo, a diferencia de las nacionales, las autoridades locales no pueden prohibir una actividad legal, como la venta y consumo de alcohol por tiempo indefinido o cuando la veda nacional ha sido levantada, porque no tienen esa facultad.
Los alcaldes y consejos municipales tienen las facultades que la Constitución Política, las leyes nacionales o los acuerdos municipales establezcan, siempre y cuando no haya conflictos entre las normas de carácter nacional y las de carácter local. El principio de Kelsen nos dice que la norma jerárquicamente superior, manda.
Los alcaldes opuestos a la terminación de la ley seca pueden tener argumentos meritorios sobre la disminución de conflictos, la prevención de la violencia doméstica y hasta la disminución de gastos innecesarios en tiempos de pandemia. Pero lo cierto es que no les corresponde dicha facultad de prorrogar de forma indefinida la ley seca.
Por ejemplo, se invoca como fundamento de esta medida municipal el segundo párrafo, numeral 3 del artículo 34 de la Ley 5 de 2007, que le da a los alcaldes la facultad de fijar los horarios de los establecimientos que venden licor. Esta es una regulación mercantil y no sanitaria. Regular un horario significa establecer un término diario para ofrecer el producto. Esta ley obliga a que se permita la venta del producto con un horario regulado. Así que no es un fundamento jurídico para la ley seca municipal.
El Código Sanitario permite que las actividades económicas sean suspendidas parcial o totalmente en el territorio nacional. El esfuerzo de todos los alcaldes santeños de pedir la ley seca provincial a la ministra de Salud puede ser el mejor camino para obtener el mismo resultado sin violar la Constitución y la ley.
