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ENFOQUE

Armas de guerra y corrupción

Armas de guerra y  corrupción
La Ley 57 del 2011 prohíbe a los particulares la tenencia de armas de guerra, incluso con fines de colección. Pastor Morales

Desde octubre del 2010, hasta enero del 2020, estuvo en vigencia una veda para la importación de armas de fuego al territorio panameño, exceptuando a las que fueran para el uso del Estado. Esta veda es el origen de la “Operación Furia”. Presuntamente se introdujeron al país “legalmente”, armas que de alguna forma llegaron a manos de altos funcionarios.

Los delitos relacionados con la tenencia o porte ilegal de armas, o su tráfico, comprendidos entre los artículos 333 al 335 del Código Penal, tienen sanciones que están entre las más severas en la legislación panameña, alcanzando más de 20 años de prisión en algunos supuestos.

Desconocemos todo el rastro de las transacciones llevadas a cabo con las armas, si hubo compradores estafados y tenedores de buena fe. Esto debe ser aclarado ante los tribunales.

La Ley 57 del 2011 prohíbe a los particulares la tenencia de armas de guerra, incluso con fines de colección. En este sentido, se ignora cuál de los indiciados obtuvo qué armamento. Lo cierto es que las transacciones fueron legalizadas ante la DIASP del Ministerio de Seguridad. Incluso, las reventas posteriores fueron registradas en su mayoría en esta institución.

Para añadir complejidad a esta historia, la investigación la llevó adelante la Dirección de Inteligencia de la Policía, y no la de Investigación Judicial. Esto podría generar vicios y, por ende, afectar la viabilidad de los casos.


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