Por segunda ocasión en lo que va del mes de octubre, el presidente Laurentino Cortizo acudió a la Corte Suprema de Justicia para que sea esa instancia la que decida sobre un proyecto de ley vetado por el Ejecutivo, que la Asamblea Nacional decidió aprobar por insistencia.
Esta vez, a razón del proyecto de ley 308, que introduce modificaciones al régimen bancario panameño, específicamente, en lo concerniente a las liquidaciones forzosas.
La demanda de inexequibilidad de Cortizo, que el pasado lunes fue asignada al magistrado Cecilio Cedalise, cuestiona que la normativa sea “de orden público y de interés social”, con efectos retroactivos hasta dos años antes de su entrada en vigencia, lo que la haría aplicable al proceso de liquidación de dos bancos ya en curso, uno de ellos el de Allbank.
El pasado 6 de octubre, Cortizo también demandó en la Corte otro proyecto de ley aprobado por insistencia: el número 312, que otorga estabilidad a funcionarios en riesgo por la Covid-19.
Cortizo demanda cambios al régimen bancario
El presidente Laurentino Cortizo presentó una demanda de inexequibilidad contra modificaciones al régimen bancario de 1998, aprobadas por la Asamblea Nacional por insistencia, el pasado 30 de septiembre.
Se trata del proyecto de ley 308, que introduce cambios en las disposiciones aplicables a las liquidaciones bancarias. Cortizo demandó el artículo 4 del referido proyecto, que pretende establecer que esta norma sea “de orden público y de interés social”, con efectos retroactivos hasta dos años antes de su entrada en vigencia. Es decir, que sería aplicable a las liquidaciones forzosas ya en curso, una de ellas, la de Allbank, de capital venezolano.
Lea aquí el proyecto de ley 308
El proyecto de ley fue presentado por el diputado del oficialista PRD Raúl Pineda, quien –a su vez– preside la comisión legislativa de Economía y Finanzas, la misma que el 27 de abril pasado aprobó la iniciativa en primer debate. La propuesta pasó el segundo debate, el 29 de abril, con una importante modificación: la introducción que la califica de orden público y de interés social, para darle un carácter de retroactividad. Recibió tercer debate al día siguiente.
El 15 de junio, la Presidencia de la República devolvió el proyecto a la Asamblea, con las objeciones de Cortizo, quien advirtió que el proyecto “beneficiaría únicamente a un reducido número de cuentahabientes, en detrimento de la totalidad de los clientes de un banco en proceso de liquidación”.
La intención de darle efectos retroactivos “a no dudarlo riñe con la normativa constitucional, al introducir nuevas reglas a procesos que vienen surtiéndose desde tiempo atrás, bajo normas de procedimiento que, según lo propuesto, vendrían a constituirse en las nuevas reglas del juego”.
La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) informó que, actualmente, hay dos procesos de liquidación forzosa que se verían afectados si se sanciona el proyecto 308. Uno corresponde al de un banco de capital brasileño, pero ese proceso está casi finiquitado. La otra liquidación en curso es de Allbank, en la que se investiga un presunto esquema fraudulento que involucra varias jurisdicciones en las que el grupo tenía presencia.
“En ninguna de las jurisdicciones, los accionistas han podido demostrar la existencia de activos que respalden la totalidad de las acreencias y, mucho menos, han podido transferir los activos supuestamente existentes a una cuenta bancaria en Panamá, para que puedan ser sujetos del control del liquidador, con la finalidad de hacerle frente a las acreencias de los depositantes y otros acreedores”, advirtió Cortizo a la Asamblea, con base en información de la SBP.
Si al proceso de liquidación de Allbank se le aplica lo propuesto en el proyecto 308, se pondría en una situación “sumamente ventajosa” a quienes puedan compensar sus obligaciones con sus acreencias, en detrimento de quienes solo tienen la condición de depositantes.
Esto es así, porque la propuesta legislativa introdujo modificaciones al artículo 127 del Decreto Ley 9 de 1998, para facultar al liquidador a llevar a cabo el pago de los pasivos de manera proporcional a los activos líquidos; los pasivos podrán ser compensados contra activos, siempre que el activo y el pasivo estén evidenciados en documentos.
Esto plantea que quienes tienen depósitos, pero también tienen préstamos, serán compensados por el banco con el 100% de sus depósitos, con el pretexto de que con esto pagarían lo que adeudan.
El pasado 30 de septiembre, cuando la Asamblea Nacional aprobó (por insistencia) en tercer debate la propuesta vetada, el diputado Pineda aseguró que con este proyecto se hace justicia a los depositantes, para que se equipare la relación entre el cliente y el banco al momento de pagar deudas y recibir sus depósitos.
Dijo que se legisló para “la equidad en la compensación, de manera que cuando un banco está en proceso de liquidación, el depositante reciba de la entidad crediticia su dinero completo y no un porcentaje de esa suma”.
El ponente de la demanda de Cortizo es el magistrado Cecilio Cedalise, conforme a un reparto realizado el pasado 12 de octubre.
No es la primera acción que presenta el Presidente de la República contra propuestas vetadas que luego son aprobadas en la Asamblea por insistencia. El pasado 6 de octubre, también demandó por inexequible el artículo 2 del proyecto de ley 312, que establece medidas de protección para funcionarios en situaciones de riesgo por la Covid-19.
Lea aquí el proyecto de ley 312
Esta era una iniciativa originalmente presentada por los diputados Edison Broce (independiente) y Everardo Concepción (Partido Panameñista).
