ANáLISIS

Los ases del contralor frente al bono de la UP

Si la Contraloría no actúa, cualquier entidad autónoma del Estado podrá aprobarse para sí beneficios sin considerar el interés general.

Los ases del contralor frente al bono de la UP
El Consejo General Universitario, presidido por Gustavo García de Paredes, fue la entidad que aprobó el aumento del beneficio.

De acuerdo con los numerales 2, 4 y 7 del artículo 280 de la Constitución Política de la República de Panamá, la Contraloría General de la República (CGR) tiene funciones de fiscalización que le permiten, a pesar de la autonomía de la Universidad de Panamá (UP), cuestionar el pago de las bonificaciones extraordinarias al personal académico de dicha institución.

El arsenal de herramientas con las que cuenta el contralor Federico Humbert para actuar en este caso es muy amplio. Según los numerales 2 y 7 del mencionado artículo de la Constitución, el funcionario puede negar su refrendo a los pagos individuales; puede demandar por inconstitucional o pedir la nulidad por ilegal, ante la Corte Suprema de Justicia, de la resolución aprobada por el Consejo General Universitario que estableció el aumento de las bonificaciones.

El primer nivel de análisis es el correspondiente a determinar si el gasto por el incremento de las bonificaciones fue establecido previamente dentro del presupuesto de la UP, como lo exige el artículo 277 de la Constitución. Según se conoció, el pago de estas bonificaciones extraordinarias, por un monto de 2.5 millones de dólares, se haría congelando las partidas de los salarios de los funcionarios que se acojan a este retiro o jubilación.

La legalidad de esta decisión, por parte de las autoridades universitarias, es sumamente cuestionable, ya que dejarían al rector entrante sin la capacidad de designar altos cargos de su administración y le restaría profesores a las distintas unidades académicas de la UP.

Recordemos que el 1 de junio de este año la Asamblea Nacional benefició a la UP con dos traslados de partidas por la suma de 1.5 millones de dólares para hacer aumentos salariales a más de 2 mil 517 docentes de esa entidad durante el reciente periodo electoral.

El segundo nivel de análisis que debe considerar la Contraloría es el de la pertinencia del gasto. La UP tiene múltiples necesidades en materia de infraestructura, insumos para la investigación, servicios a los estudiantes y otros que tienen una mayor prioridad que las bonificaciones extraordinarias.

Un tercer nivel de análisis, que no solo incluye a la CGR, sino también a la Procuraduría de la Administración y a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, es el referente a la violación directa del decreto ejecutivo 246 de 2004 que establece el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos, que en su artículo 24, en su segundo párrafo, dice que los servidores públicos no deben “…obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, amparándose en el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia” .

El rector de la UP, Gustavo García de Paredes, preside el Consejo General Universitario, que fue el organismo que aprobó el aumento de las bonificaciones que también le beneficiarían directamente.

Finalmente, un cuarto criterio que respalda el proceder de la Contraloría es evitar que se establezca un precedente funesto para el Estado panameño. Así tendríamos una larga lista de organizaciones, desde la Caja de Seguro Social hasta la Junta de Control de Juego, aprobándose bonificaciones extraordinarias cuyos principales beneficiarios son los mismos que autorizaron dichos pagos.

Por todos estos motivos, existe un fuerte sustento legal y funcional a la decisión del Contralor General de la República, de actuar en contra del pago de bonificaciones extraordinarias a cierto personal de la Universidad de Panamá.


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