La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) sí está facultada para restringir la circulación de taxis en Panamá a raíz de la pandemia de la Covid-19.
Así lo concluyó el procurador de la Administración, Rigoberto González, al resolver una consulta de la ATTT a propósito de las medidas de restricción en el transporte selectivo conocidas como “par y non”, que estuvieron vigentes entre abril de 2020 y agosto de 2021 y que generaron fricciones entre los propios transportistas.
El equipo legal de la ATTT le preguntó, además, si esta medida afectaba algún derecho constitucional.
Pero González recordó que si bien la Constitución establece en su artículo 27 que toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional, limita este derecho a las leyes o reglamento de tránsito, fiscales, de salubridad o migración. Y la Ley 14 de 26 de mayo de 1993 (de tránsito) deja claro que el transporte de pasajeros se ampara en concesiones estatales.
Además, mencionó que la resolución de Gabinete 11 del 13 de marzo de 2020 que decretó el estado de emergencia nacional también ampara a la ATTT.
Una revisión de las más de 2 mil páginas de certificados de operación o cupos de taxis que tiene registrada la ATTT en su sitio web permite ver que en todo el país hay más de 80 mil cupos para taxis. No obstante, según esa base de datos, más de 27 mil de estos están inactivos por diferentes trámites pendientes.
La provincia de Panamá, que tiene una población de unos 1.5 millones de habitantes, es la que mantiene el mayor registro de taxis desplegados en sus calles, con 33 mil 773.

