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Bienes cautelados solo pueden ser rematados con sentencia en firme

Bienes cautelados solo pueden ser rematados con sentencia en firme
Procurador de la Administración, Rigoberto González.

El procurador de la Administración, Rigoberto González, concluyó que la Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sólo podrá subastar bienes aprehendidos en procesos legales cuando exista una sentencia penal debidamente ejecutoriada o cuando los bienes puedan deteriorarse o su mantenimiento resulte oneroso para el Estado.

La opinión de González está contenida en un consulta efectuada a su despacho por el director de Bienes Patrimoniales del MEF, Rodolfo Ferreira, quien pedía aclarar cuándo esa dependencia puede proceder a la subasta de bienes decomisados en procesos penales.

Según Montenegro, el artículo 36 del Decreto Ejecutivo 359 de 2015 precisa que una vez el agente de instrucción de a conocer a la administración de bienes patrimoniales del MEF que los bienes aprehendidos son susceptibles de daño o evidencian un avanzado estado de deterioro, se elaborará un informe de avalúo y posteriormente procederá a la venta o arrendamiento a través de una subasta pública.

No obstante, Montenegro planteó que esta no es una facultad absoluta, ya que se encuentra revestida de limitaciones legales que deben ser observadas por la autoridad.

La mayoría de las propiedades y bienes que permanecen bajo la custodia de la Dirección de Bienes Patrimoniales provienen de investigaciones por los delitos de narcotráfico, blanqueo de capitales y contra la administración pública.

La Dirección de Bienes Patrimoniales tiene bajo su custodia fincas, autos, embarcaciones, joyas y apartamentos incautados por las autoridades durante operativos contra el crimen organizado.

Los remates de estos bienes se realizan a través de subastas públicas.


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