El sistema de tutela y adopción de menores en Panamá tiene dos instituciones clave, y que compiten entre sí, causando mucho sufrimiento. Por un lado están los hogares sustitutos y familias acogentes, los cuales funcionarían temporalmente para custodiar y cuidar a los menores; y por el otro lado están las personas adoptantes, que son quienes aspiran y han sido certificados para conformar un hogar permanente con los menores de edad que sean adoptados.
Según el artículo 7 de la Ley No. 46 de 2013, los hogares de acogida para los niños, niñas y adolescentes constituyen un estadio temporal. Esto significa, que no son el hogar definitivo del menor, y funcionan como un mecanismo de protección del bienestar del menor, mientras se decide la suerte definitiva de la patria potestad o adopción del mismo.
En Panamá, debido a la falta de recursos para tener una justicia de familia y una institucionalidad eficiente que acompañe la tutela del menor, los hogares sustitutos terminan convirtiéndose en las verdaderas familias de estos menores, que después de años de convivencia son entonces asignados a una familia adoptante.
El trauma y el dolor del menor, y de la familia que lo cuidó no pueden ser mayores. El sistema está diseñado para que el menor sea traumatizado por la burocracia, y por una legislación ineficaz.