BRASIL. Casi todo lo que evoca tiene una connotación de tamaño o proporción: su selva, sus ríos, su superficie, su población, su carnaval… Todo es grande. Desafortunadamente, una empresa agregó otra característica a la lista: la del mayor escándalo de corrupción en la historia de la región. Y la propia Odebrecht se encarga, de tiempo en tiempo, de que esa condición no abandone nuestra memoria. Y aún cuando hace más de un año que la empresa ya no se llama así (cambió su nombre a Novonor), en Panamá todavía estamos viviendo capítulos inéditos del escándalo que protagonizó con su nefasto nombre original.
EL PASADO 15 de marzo, se celebró una audiencia ante un juez de cumplimiento, a solicitud de la Fiscalía Especial Anticorrupción. El juez Zarzavilla ordenó que se aplique un recargo de 5% por cada año que Odebrecht no ha pagado la cuota correspondiente a su multa de $220 millones. Este porcentaje resulta irrisorio si se tiene en cuenta el daño institucional que promovió y la lesión reputacional que causó a nuestro sistema financiero, aunque no deja de ser un paso años luz hacia adelante, si se compara con todos los beneficios y ventajas que la compañía acostumbraba a lograr en Panamá. Lo que sucede es que 5% de recargo, ahora por burlarse durante dos años consecutivos de un acuerdo pagadero a 12 años, no es nada: eso sería sólo $1.8 millones sobre los $36.6 millones que corresponden a las cuotas de 2019 y 2020. Por otro lado, habría que ver si ese recargo está contemplado en el acuerdo de colaboración —un tanto ineficaz— pactado en 2017 (el cual, junto a la verdadera razón de la renuncia del exprocurador Eduardo Ulloa, es uno de los mejores secretos del mundillo político criollo) o es una decisión unilateral del juez Zarzavilla. No es un secreto que para Odebrecht podría ser muy fácil obtener un rendimiento mucho mayor al 5% anual, utilizando ese dinero en otro lado. Un recargo calculado en base a ese porcentaje es una invitación abierta a seguir incumpliendo, porque podría ser más atractivo para la compañía no honrar el acuerdo de 2017, que cumplirlo, ya que eso ni siquiera le impide seguir contratando con el Estado.
Y A propósito de Odebrecht, la Asamblea Nacional discute un proyecto de ley que “regula” el conflicto de interés. En dicha propuesta (que ya va para segundo debate) hay un artículo que señala que “los servidores públicos electos por votación popular no podrán contratar directamente a sus donantes de campaña”. ¿Cuántos contratos firman los funcionarios “electos por votación popular”? ¿Qué contrato firma el presidente de la República, por ejemplo? Usualmente, los firman los ministros, que no son funcionarios por elección. Y en la Asamblea, quien firma es el representante legal de turno: el diputado presidente. En el mejor de los casos, los alcaldes serán los funcionarios por elección que firman algunos contratos importantes. Lo mejor sería encontrar un mecanismo para que ese artículo del proyecto de ley sea más efectivo, porque ahora mismo es completamente disfuncional: el objeto que pretende regular, prácticamente no existe.