IMAGÍNESE QUE usted es investigado por la posible comisión de un delito y debe ser juzgado. No habría nada de raro en eso, ¿no? Ahora, ¿qué pasaría si la ley dijera que usted decidirá la suerte de sus jueces naturales -esos que lo declararán culpable o no culpable- si ellos fueran investigados por algún delito? ¿Cree usted que el sistema funcionaría en forma justa y que la decisión de sus jueces sería ajustada al Derecho? Bueno, decir que ese supuesto se basa en la ficción sería discutible: nuestra Constitución establece un juzgamiento mutuo entre magistrados de la Corte Suprema y diputados de la Asamblea Nacional. Así, toda querella presentada contra un diputado será atendida por los magistrados, y viceversa. Y para complicar más el proceso, se inventaron lo de la mayoría calificada: para emitir sentencia contra un diputado o magistrado, se requiere el voto de dos terceras partes del pleno de la Corte o de la Asamblea, respectivamente. En el caso de los magistrados, está consignado en el artículo 495 del CPP. En ningún otro proceso, de ningún tipo, sucede algo así. Todas las otras decisiones que adopta el pleno de la Corte (incluso las sentencias contra procuradores, ministros, magistrados del TE o el contralor), son por mayoría simple, es decir, la mitad más uno. Lamentablemente, a pesar de cualquier argumento teórico en que se haya basado este sistema, ha demostrado que es disfuncional y solo ha servido para erosionar la independencia entre ambos órganos del Estado y, con ello, nuestra institucionalidad.
EN AGOSTO de 2018, cuando el “diputado” del Parlacen, Ricardo Martinelli, era investigado por la interceptación no autorizada de comunicaciones, una de las víctimas querellantes, Rosendo Rivera, interpuso una demanda contra el artículo 495. Otra demanda similar fue presentada por Ernesto Cedeño, así que ambas fueron acumuladas. El entonces magistrado Harry Díaz, como ponente, circuló un proyecto de fallo en el que reconocía la inconstitucionalidad de aquel artículo. Esa propuesta no fue avalada por el resto y, a principios de 2019, fue designado un nuevo ponente: Luis Ramón Fábrega. Este es el autor del fallo que rechaza (ahí sí, con mayoría simple, más un voto explicativo) las demandas de Rivera y Cedeño, porque, entre otras razones, alega que ese “privilegio” es aplicado de manera general a todos los miembros de la Asamblea y no a un diputado de manera personal. O sea, que interpretaron que los fueros son inconstitucionales si éstos son conferidos a título personal, pero no si han sido otorgados en base a la condición, estatus o categoría. El pleno también argumenta que hay un trato favorable a la víctima (¡a la víctima!), ya que ésta puede o no participar del proceso, en tanto que el diputado investigado debe, obligatoriamente, permanecer en todas sus etapas. Por tanto, según el pleno, los fueros corrigen esa situación dispar y colocan a todas las partes en un plano de igualdad. Como si la verdadera disparidad no estuviese en cosas como la prueba idónea o que algunos utilizan su curul para mentir flagrantemente.
EL ASUNTO está en que ni un diputado ha sido condenado desde que el CPP entró en vigor en 2008. Sobre Martinelli, eventualmente la Corte declinó la competencia. En 2018, en el proceso al entonces diputado Mario Lazarus por el atropello a una menor, se pactó un acuerdo de resarcimiento económico a los padres de la víctima. Y en cuanto a Arquesio Arias, el resultado ha sido repetido bastante: la mayoría calificada no permitió su condena, aunque sea por actos libidinosos a una menor, lo cual habría representado una pena de hasta 4 años de prisión y la pérdida de la curul.
AHORA, CINCO diputados (Silva, Vásquez, Broce, Correa y Rosas) buscan modificar el artículo 495, con un anteproyecto de ley. Si gran parte de los diputados no se despoja de sus privilegios ni para ir al baño, cuesta creer que apoyarán esta iniciativa. La población debe estar atenta a lo que ocurra ahora, y tomar nota de quiénes son los que legislan en pro de la igualdad y la justicia, y quiénes defienden los privilegios y la impunidad.


