A Ricardo Martinelli parece haberle llegado su día en los tribunales, a pesar de las maniobras para suspender el juicio por los pinchazos. En los últimos seis años, la defensa técnica ha repetido hasta el cansancio los mismos argumentos, sustentados en tecnicismos y no en la presunta inocencia del acusado, para pedir la nulidad absoluta por supuestos vicios y violaciones al debido proceso. Algunos ya se han convertido en un ritual. Aquí los hemos resumido en cinco: la falta de imputación, la impunidad en las actuaciones presidenciales, el doble juzgamiento, la violación al fuero electoral penal y la prescripción de la acción penal.
EN el tema de la imputación, la Corte Suprema ya ha establecido que, con los diputados, la simple admisión de la querella equivale a la imputación. La reforma del Código Procesal Penal que fundamenta esto lleva la firma del propio Martinelli y de su amigo, el expresidente de la Asamblea Sergio Gálvez, lo que convierte la alegación de esa “causal” en un monumento a la doble moral, ya que ahora parece que, cuando sancionó esa ley, no esperaba que fuera usada jamás, o que solo fuera aplicada a otros y no a él.
EL segundo argumento de nulidad es la limitación para enjuiciar a un expresidente. Según Martinelli, él no es responsable de los delitos que podría haber cometido en el ejercicio del cargo (algo así como una patente de corso presidencial), ya que la Constitución, en su artículo 191, indica que el presidente de la República solo será responsable por extralimitación de funciones, por actos de coacción en el proceso electoral, por impedir la reunión de la AN y por delitos contra la personalidad interna del Estado. La Corte advirtió que no hay tal inmunidad y un notable precedente al respecto es la investigación a Martín Torrijos, por el caso Cemis.
EL tercer argumento es el del doble juzgamiento. Según la defensa, Martinelli no puede ser procesado por espionaje, ya que esos hechos fueron investigados y archivados por la Comisión de Credenciales de la AN, en tres ocasiones, entre 2011 y 2013. Lo que no ha dicho es que esos hechos no se relacionan con los que motivan el proceso seguido a Martinelli, que se refiere a delitos entre 2012 y mayo de 2014. Las tres denuncias fueron archivadas entre el 5 de octubre de 2011 y el 18 de abril de 2013. En ninguno de esos casos hubo sentencia en firme ni se dictó un sobreseimiento. Por tanto, no hubo cosa juzgada.
EL cuarto argumento es que gozaba de un fuero electoral penal. No obstante, existen registros de que el Tribunal Electoral certificó el levantamiento del fuero a Martinelli el 29 de julio de 2015 y no fue hasta el 13 de agosto de ese año, que el pleno de la Corte informó a Harry Díaz y Jerónimo Mejía que podían ejercer las funciones de fiscal y juez de garantías, respectivamente.
EL más reciente argumento para pedir el cierre del caso es el de la prescripción. Hasta hace ocho años, la prescripción tenía un término equivalente al doble de la pena más alta aplicable al delito. Pero, ¿saben quién sancionó la Ley 35 de 2013, que equiparó ese plazo de prescripción con la duración de la pena más alta? ¡Adivinaron! En el caso de los pinchazos, es de cuatro años de prisión, lo que significa que los delitos prescriben en ese término. No obstante, la misma Ley 35 advierte que los plazos de la prescripción se suspenden “mientras dure el trámite de la extradición” y “por la rebeldía del imputado”. Ambos escenarios concurrieron en el presente proceso. Eso implica que aunque los cuatro años de prescripción se cuentan a partir de la admisión del caso (el 8 de junio de 2015), los plazos se interrumpieron cuando Martinelli fue declarado “en rebeldía” (el 11 de diciembre de 2015) y hasta la extradición a Panamá (el 11 de junio de 2019), es decir, por tres años y seis meses. Parece que hubiera sido el doctor Kravcio quien los entrenó en el manejo de las fechas.


