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Brunch dominical

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Ricardo Martinelli gobernó el país entre 2009 y 2014. Pastor Morales

Ya sabemos que a Martinelli le da igual decir una cosa hoy y otra mañana. Un día dice que tiene cáncer y luego que no sabe de dónde salió esa mentira. Otro día dice que no aguanta el dolor, y al siguiente nos abofetean sus videos en un jacuzzi o cantando con mariachis. Luego dice que él no es “puerco que da manteca” y, después, surgen los acuerdos con sus querellantes. Sin embargo, en algo ha sido consistente: desde que lo bajaron del avión, ha repetido que a él lo acusaron sin haberlo imputado e, incluso, interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la acusación. El magistrado Cecilio Cedalise es el ponente del caso, pero, ¿también irá a decir algo sin importar lo que haya dicho antes? Eso no debe ser tan difícil de determinar: basta con darle una leída a una sentencia del pleno de la Corte Suprema del 6 de diciembre de 2019, dentro de una demanda -también de inconstitucionalidad- presentada por el abogado Ernesto Antúnez, contra una resolución del Consejo Académico de la Universidad de Panamá, por la presunta infracción del mismo artículo de la Constitución (el número 32) que Martinelli alega que se ha violado en perjuicio suyo. En esa ocasión, Cedalise, como ponente, aclaró que las demandas de inconstitucionalidad deben atacar disposiciones de carácter normativo o reglamentario, no agravios personales ni actos que afecten derechos subjetivos ya que estos están sujetos a otros mecanismos de protección, como amparos, hábeas corpus y hábeas data. En aquel fallo de 2019, Cedalise también resaltó que las sentencias del pleno de la Corte sobre la guarda e integridad de la Constitución “son de carácter constitutivo y sus efectos rigen hacia el futuro… para respetar las situaciones que se hayan consumado en el pasado y no inducir a inestabilidad o incertidumbre”. Con base en ese razonamiento, la demanda del abogado Antúnez fue declarada no viable. Habrá que ver si la lucidez de Cedalise cambió en la pandemia o si sus palabras serán consistentes con sus actuaciones anteriores. Si no lo fueran, ¿estarán los demás magistrados dispuestos a saltar a la sepultura de la Constitución, o solo a acompañarlo hasta el cementerio jurídico?

EL QUE no está dispuesto a enterrarse con él, es el procurador Javier Caraballo. Al emitir su opinión sobre la demanda de Martinelli, le recordó a la Corte que, en un fallo de esa misma corporación, del 29 de enero de 2018, se estableció que, en los procesos especiales contra diputados (Martinelli lo fue del Parlacen, hasta 2018), el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 488 del Código Procesal Penal implica características similares a una imputación y que ello significa que ese procedimiento especial no exige una audiencia de imputación como la que prevé el artículo 280 del Código Procesal Penal. La Corte no fue la única que estuvo de acuerdo con ese criterio. También el propio Martinelli, ya que él mismo, como presidente, sancionó la Ley 55 de 2012, que introdujo la redacción actual del artículo 488 del Código Procesal Penal. Como si se tratara de un falso padecimiento en la próstata, un día aprueba las normas y, cuando deben ser aplicadas a él, quiere eximirse de ellas o invocar su inconstitucionalidad. Definitivamente, coherencia, integridad y respeto a sí mismo deberían ser exigidos por el artículo 179 de la Constitución entre los requisitos para ser presidente de la República.


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