Las personas que firmen acuerdos de pena o que sean condenadas a no más de cinco años de prisión por corrupción, narcotráfico, blanqueo de capitales o cualquier otro delito de alto perfil serán beneficiadas con trabajo comunitario en entidades estatales.
Así lo establece el proyecto de ley 91, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, aprobado ayer en tercer debate por el pleno de la Asamblea Nacional.
El objetivo inicial de dicha iniciativa era modificar los citados códigos para establecer la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad.
Sin embargo, a última hora del pasado miércoles –cuando se le dio el segundo debate– los diputados le cambiaron el título –“Que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal”– e incluyeron un inesperado cambio al artículo 65 del Código Penal.
Este artículo se refiere a las penas sustitutivas de libertad, concretamente el trabajo comunitario.
En el código vigente, el artículo dice: “El trabajo comunitario podrá ser aplicado por el Juez de Conocimiento o por el Juez de Cumplimiento a quien ha sido condenado o esté cumpliendo una pena que no exceda de cinco años de prisión…”.
El artículo aprobado por los diputados dice: “El trabajo comunitario será aplicado por el Juez de Conocimiento o por el Juez de Cumplimiento a quien, siendo delincuente primario, haya sido condenado a una pena que no exceda de cinco años de prisión...”.
Jueces, obligados a dar trabajo comunitario
Los delincuentes primarios que sean condenados a penas de prisión que no excedan los cinco años –con excepción de los que cometan delitos sexuales contra menores– serán beneficiados con una pena sustitutiva de libertad y trabajo comunitario.
Así lo obliga una modificación al artículo 65 del Código Penal aprobada ayer por el pleno legislativo, como parte de la discusión en tercer debate del proyecto de ley 91.
Esta modificación elimina la discrecionalidad que tienen los jueces en el código vigente para otorgar o no dicha pena sustitutiva de libertad.
Camarón legislativo
El proyecto de ley 91, impulsado por el diputado independiente Gabriel Silva, pretende endurecer las penas de prisión para quienes cometan delitos sexuales contra menores y, además, establecer la imprescriptibilidad de dichos hechos punibles.

No obstante, fuentes de la Asamblea confiaron a este diario que, a última hora del miércoles, –cuando la iniciativa fue discutida y aprobada en segundo debate–, un grupo de diputados, entre ellos, los perredistas Leandro Ávila y Zulay Rodríguez, al igual que Corina Cano, del Movimiento Liberal Republicano Nacionalista, incluyeron una modificación al artículo 65 del Código Penal.
En el código vigente, el artículo original, dice: “El trabajo comunitario podrá ser aplicado por el Juez de Conocimiento o por el Juez de Cumplimiento a quien ha sido condenado o esté cumpliendo una pena que no exceda de cinco años de prisión…”.
El artículo aprobado por los diputados ordena: “El trabajo comunitario será aplicado por el Juez de Conocimiento o por el Juez de Cumplimiento a quien, siendo delincuente primario, haya sido condenado a una pena que no exceda de cinco años de prisión...”.
Reacciones
Silva y el también diputado independiente Juan Diego Vásquez se pronunciaron contra el cambio. A su juicio, la modificación “no tiene que ver con el proyecto”.
“Es un tema que realmente no debería estar en ese proyecto de ley. Lo que busca ese artículo 65, que se agregó al final, es eliminar la discreción del juez de poder enviar a alguien a prisión o a dar una medida sustitutiva de casa por cárcel o trabajo comunitario”, dijo Silva ayer.
Pidió al Ejecutivo, órgano que debe decidir si sanciona o veta el proyecto, que analice su inconveniencia.
Por su lado, Vásquez argumentó –en la sesión del miércoles– que el cambio es un “riesgo enorme”.
Recordó que hay delitos contra la salud pública, abuso de autoridad, corrupción, pandillerismo, asociación ilícita para delinquir, entre otros, que tienen penas menores de cuatro años. A su juicio, el denominado “camarón legislativo” le asigna al juez la “obligación” y no la opción de decretar trabajo comunitario o prisión domiciliaria.
“Se está desvirtuando el proyecto. Ahorita estamos permitiendo que tal vez esos que atacan a los menores no tengan trabajo comunitario, pero le estamos dando un colchón enorme a todos los otros delincuentes de cualquier delito considerado como grave, siempre que luego de un acuerdo de pena o de una condena, le pongan una pena que no exceda los cinco años de prisión”, precisó.
La iniciativa aprobada establece que la pena sustitutiva en todas sus formas será revocada en caso de que la persona que gozara de esta sea condenada por un nuevo delito.
El diputado Leandro Ávila (PRD) –en la sesión del pasado miércoles– refutó la opinión de Vásquez. “Ve todo a su conveniencia, porque no sabe lo que ocurre en Panamá”, aseguró.
Planteó que el Ministerio Público ha venido aplicando discrecionalmente la medida de prisión preventiva, la medida cautelar más severa, sin tomar en cuenta que antes de llegar a ese paso se pueden consignar fianzas.
“Estas fianzas están siendo el último recurso de la entidad. El ciudadano la paga y por eso es que el panameño considera que no hay justicia”, aseguró el perredista, que añadió que lo que se quiere es eliminar esa discrecionalidad a la hora de aplicar penas.
Empero, el “camarón legislativo” no aborda la detención preventiva, sino la sustitución obligatoria de una condena de cárcel por libertad y trabajo comunitario.
En manos del Presidente
El presidente Laurentino ’Nito’ Cortizo es ahora la persona que debe decidir si sanciona o veta el proyecto. De hecho, el proponente del proyecto de endurecimiento de las penas, el diputado independiente Gabriel Silva, ya le hizo un llamado.
‘Es importante hacer un llamado. Hay que tener cuidado con el mismo [con el ‘camarón legislativo’], que se analice [...] que el Ejecutivo analice la viabilidad e inconveniencia del mismo”, dijo Silva.
La Presidencia tiene 30 días, contados a partir de que la iniciativa llegue a Palacio, para tomar la decisión: veto o sanción.