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Las 7 claves para entender la remoción del defensor del Pueblo

La Asamblea incumplió con el debido proceso, ignorando recursos legales de Castillero Hoyos.

Las 7 claves para entender la remoción del defensor del Pueblo
Las 7 claves para entender la remoción del defensor del Pueblo

Todavía existe mucha bruma y confusión acerca de los eventos del pasado miércoles 9 de octubre que tuvieron lugar en el pleno de la Asamblea Nacional, y que en medio de un proceso bochornos concluyó con la destitución del defensor del Pueblo, Alfredo Castillero Hoyos. Para tener más claridad de lo sucedido, presentamos una guía de las claves más relevantes del evento. Para más claridad lo hacemos en preguntas y respuestas.

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¿Tiene la Asamblea la facultad de remover al defensor del Pueblo?

Sí. La Constitución Política, en su artículo 129, faculta a que con el voto de las dos terceras partes del pleno de la Asamblea Nacional se puede separar al defensor del Pueblo.

¿Cuáles son las causales que fundamentan la destitución del defensor?

La causal invocada por la Asamblea Nacional fue la de “negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes del cargo”. Este fundamento no tenía relación con las denuncias por supuesto acoso laboral y sexual.

¿Cumplió la Asamblea Nacional con el debido proceso?

No. El defensor del Pueblo fue citado para contestar un cuestionario original de 6 preguntas. Nunca se le informó el contenido del expediente en su contra, ni la identidad de sus denunciantes. La Asamblea Nacional ignoró las tres notificaciones sobre los recursos judiciales que había interpuesto el defensor. Cualquiera de estos debía ser suficiente para detener el proceso, mientras la Corte Suprema estudiaba el caso. Además, según el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, este tipo de “investigación” debía hacerse por la Comisión de Gobierno o por una comisión especial de investigación. En su lugar fue realizada por una subcomisión de la Comisión de la Mujer, presidida por la diputada Zulay Rodríguez.

¿Podía la Asamblea Nacional investigar las denuncias de acoso laboral y sexual en contra del defensor?

La Asamblea Nacional no tiene funciones judiciales con respecto al defensor del Pueblo. Toda denuncia penal en contra del defensor del Pueblo es del conocimiento de la Corte Suprema de Justicia.

¿Qué valor legal tienen las denuncias en contra del defensor?

Estas denuncias no son declaraciones juradas ante una fiscalía o un tribunal. Judicialmente podrían ser consideradas un indicio para una investigación por parte de un agente de instrucción. Sin embargo, por sí mismas no tienen el efecto probatorio que se le quiso dar.

¿Qué remedios legales internos tiene el defensor?

Al momento de su destitución, el funcionario tenía tres recursos judiciales en trámite. Mientras estos recursos se resuelven, la destitución del defensor no está en firme, ya que es posible imaginar que la Corte Suprema de Justicia declare ilegal o inconstitucional su separación, y ordene su restitución al cargo. También es posible que le nieguen los recursos, y deba recurrir ante instancias internacionales.

¿Qué opciones fuera del país le quedan disponibles al exdefensor del Pueblo?

Varias. Puede recurrir al sistema interamericano de derechos humanos y solicitar las medidas resarcitorias correspondientes, que no solo incluirían los salarios caídos, sino también el daño moral a su reputación y una disculpa pública del Estado panameño. Igualmente, podría recurrir ante el sistema de Naciones Unidas para solicitar diferentes medidas de sanción moral y censura hacia el gobierno panameño por las actuaciones cometidas por la Asamblea Nacional.


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