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ANÁLISIS

Las competencias y obligaciones de la Junta Nacional de Escrutinio

Si algún colectivo político decide impugnar los resultados de la elección, corresponderá a la junta determinar si dicha acción procede o no. En caso positivo, se cuentan de nuevo las actas.

Las competencias y obligaciones de la Junta Nacional de Escrutinio
Las competencias y obligaciones de la Junta Nacional de Escrutinio

En la legislación electoral panameña hay una clara separación de funciones al momento de realizar las elecciones.

El Tribunal Electoral (TE) administra el proceso y coordina la logística y las actividades operativas de las elecciones. No cuenta los votos.

El conteo de los votos le corresponde a un ente independiente denominado Junta Nacional de Escrutinio (JNE), que es una corporación electoral temporal que actúa como encargado de contar los votos registrados en las actas oficiales de cada mesa y hacer la proclamación oficial de los resultados de la elección presidencial y la de diputados del Parlamento Centroamericano.

Lo que el TE hace a través de la Transmisión Extraoficial de Resultados (TER) es presentarle a la comunidad y a los participantes de la elección presidencial una cifra preliminar y de carácter extraoficial que indica al ganador de la justa electoral. El acto realizado por el TE no tiene carácter vinculante, ya que la gestión que establece derechos y obligaciones es la realizada por la Junta Nacional de Escrutinio.

Conteo extraoficial de los votos

De acuerdo con las cifras del Tribunal Electoral, hasta la hora de cierre de esta edición, Laurentino Cortizo, del Partido Revolucionario Democrático, tenía el 31.11% de los votos, es decir, 624 mil 316 sufragios; mientras que Rómulo Roux, de Cambio Democrático, sumaba el 31.07%, o lo que es lo mismo, 585 mil 462 votos. En el tercer lugar llegó Ricardo Lombana, con 19.29% (363 mil 351 votos).



El Código Electoral establece la obligación del TE de hacer una declaración extraoficial del resultado de la elección presidencial. Es decir, la llamada telefónica del TE para comunicar al candidato más votado que ha sido el ganador no es objeto de impugnación.

El partido Cambio Democrático o cualquier otro interesado o que se sienta afectado tiene el derecho de impugnar las actas en las que conste un resultado oficial.

Para realizar la respectiva impugnación, hay que esperar que la Junta Nacional de Escrutinio produzca el acta oficial del resultado de la elección presidencial.

La Junta deberá proceder a resolver la impugnación, ya sea negándola por improcedente por razones de forma o la puede aceptar, procediendo a un recuento de las actas de cada mesa activa durante las elecciones de ayer 5 de mayo.

En Panamá, el Código Electoral obliga a quemar las boletas de votación después de que han sido contadas y se ha registrado el resultado en una acta de la mesa. Por eso, el recuento no es de los votos, sino de las actas en las que están registrados dichos votos.

De aceptar la impugnación, la Junta Nacional de Escrutinio tendrá que utilizar todo el tiempo necesario para el recuento de las actas. La Junta no entra a analizar comportamientos que puedan constituir delitos electorales. La decisión de la Junta no está sujeta a control de ninguna otra autoridad administrativa judicial.

Por su parte, el fiscal general electoral o una parte interesada también pueden impugnar un resultado electoral en razón de la posible comisión de un delito. En ese caso, tendría que hacerse la investigación correspondiente para que entonces la justicia penal electoral decidiera si se cometió el delito denunciado.

Esto último ha sucedido en elecciones de diputados, lo que ha pospuesto la proclamación oficial hasta que se resuelva todo el caso.


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