El arresto de un grupo de jóvenes que cerró parcialmente una calle en la capital el pasado jueves, no solo representó señalamientos del desproporcionado uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, sino que puso en el centro del debate la pérdida de una serie de garantías fundamentales tuteladas en la Constitución, como el derecho a circular.
Precisamente este es uno de los derechos que, según varias demandas y recursos legales presentados ante la Corte Suprema de Justicia, ha sido violado por los decretos impulsados por el propio Órgano Ejecutivo durante la crisis sanitaria ocasionada por la llegada de la pandemia de la Covid-19.
La lista es larga, de acuerdo a los abogados que a través de más de una docena de recursos, han solicitado al máximo tribunal que se pronuncie sobre la legalidad de los decretos firmados por el presidente Laurentino Cortizo, las autoridades del Ministerio de Salud (Minsa) y el Gabinete.
Aparte del libre tránsito, argumentan que se han cercenado los derechos a la libertad ciudadana, el trabajo, a la reunión, a la libertad religiosa y a la protesta, entre otros.
Con cinco meses de confinamiento estricto, más de mil 700 muertos en el país, los contagios multiplicándose día y día, y una economía deprimida producto del cierre de actividades económicas (más de 277 mil contratos suspendidos), hay quienes insisten en que “los derechos hay que pelearlos”.
Al menos así lo propone el abogado Carlos Ernesto González Ramírez, uno de los primeros que advirtió que las medidas emitidas por el Gobierno producto de la pandemia ponen en jaque las garantías fundamentales.
Giulia De Sanctis, abogada que presentó el pasado 11 de junio una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 490 del Minsa, del 17 de marzo pasado, que declaró el toque de queda, advierte que el objetivo de su demanda no es cuestionar la cuarentena. Lo que pretende, explica, es preservar el Estado de derecho, ya que a su juicio, “se obvió” por completo el procedimiento que dispone la Constitución para estos casos, al decidir que se podían “levantar las garantías constitucionales” de forma indefinida y sin el control de la Asamblea Nacional.
“Evidentemente, la libertad de movimiento es una garantía fundamental del ser humano. Es una garantía reconocida por Naciones Unidas. Nuestro gobierno mandó un informe a la Organización de Estados Americanos, diciendo que se está restringiendo la libertad de movimiento en nuestro país, o sea, que ellos mismos lo admitieron”, agrega.
Esta demanda aún no ha sido admitida en la Corte. Algo similar ocurre con el amparo de garantías constitucionales que presentaron los abogados Jaime y Raúl Molina contra el mismo decreto, a mediados de mayo pasado.
A juicio de Raúl Molina, se han violado derechos en virtud de un decreto emitido por el Minsa. “Esa suspensión de garantías constitucionales solo es por un máximo de 10 días y si se excede tiene que ser ratificada por la Asamblea, artículo 55 de la Constitución”, recordó.
Molina advierte que la protesta de Calle 50 del pasado jueves refleja el malestar ciudadano producto de cinco meses encerrados y con pocos resultados en la lucha contra el virus.
Ernesto Cedeño, quien presentó dos amparos constitucionales contra decretos de la cuarentena, manifiesta que el país “está gobernado por decretos” y la Corte “no quiere hacer absolutamente nada”. “Está ciega, sorda y muda”, sostiene.
Hasta ahora, la Corte solo ha admitido dos demandas contra estas medidas del Ejecutivo. Una que presentó el abogado Rony Batista contra la Resolución de Gabinete 11 del 13 de marzo de 2020, por medio de la cual se dictó el estado de emergencia, y otra del abogado Víctor Baker, contra el Decreto Ejecutivo 490.
La protesta
Uno de los asuntos que más pasiones despierta por estos días es el derecho a la protesta, mecanismo con el que distintos grupos le reclama al gobierno el pasivo papel para hacerle frente a la pandemia. Ha sido el canal para mostrar el descontento por la falta de rendición de cuentas de los millones para la crisis sanitaria, las supuestas prácticas corruptas, las irregularidades en la asignación de las ayudas del plan Panamá Solidario, entre otros.
En medio de las manifestaciones ciudadanas sale a relucir la supremacía de la fuerza pública so protexto de controlar el orden público. Reprimen, encarcelan. Reciben el repudio de muchos, y el aplauso de otros.
Sin embargo, la Oficina para Derechos Humanos de Naciones Unidas ha dicho en múltiples ocasiones que el uso de la fuerza en la represión de manifestaciones está reservado a casos excepcionales También ha planteado que cualquier modo de privación de libertad debe regirse por los principios establecidos en el derecho internacional.
