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Continua batalla legal por contrato para distribución de medicamentos de la CSS

Continua batalla legal por contrato para distribución de medicamentos de la CSS
No se sabe si la CSS hará una nueva licitación para el servicio de almacenamiento y distribución de medicinas. Archivo

Sigue vigente la batalla legal por el contrato para prestar el servicio de almacenamiento y distribución de medicamentos a la Caja de Seguro Social (CSS).

Esto es así, luego de que la Corte Suprema de Justicia rechazó, en fallo del pasado 17 de marzo, un amparo de garantías constitucionales interpuesto por la empresa Disur & Motion Health Care, una de las dos sociedades que protagonizan el litigio.

Disur alegó que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas violó sus derechos constitucionales –concretamente los consagrados en el artículo 32 de la Constitución Política– al no informar a la Corte sobre una advertencia de inconstitucionalidad que presentó como parte del proceso.

Específicamente, con esa advertencia Disur atacó una decisión del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, que le exigió una fianza al impugnar el acto de adjudicación del contrato al Consorcio Salud en Control S.A., integrado por la panameña PMG Logistics Corp y la mexicana Intercontinental de Medicamentos, S.A. de C.V. (Intermed).

Sin embargo, el fallo de la Corte concluyó –con ponencia de la magistrada María Eugenia López– que la norma que se pretendía demandar con el amparo “no es de aquellas que se aplican para resolver el fondo de un proceso administrativo”.

“No podemos perder de vista que la esencia del amparo de garantías es que no se vulneren los derechos fundamentales, y en este caso dicha infracción no se ha constituido”, se lee en la sentencia.

Asimismo, los magistrados concluyeron que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas actuó conforme al artículo 206 de la Constitución, según el cual la autoridad ante la que se presenta la advertencia de inconstitucionalidad debe efectuar una revisión o control previo para decidir si es viable o no remitir dicho recurso ante la Corte.

Otros antecedentes

Antes, en fallo del 24 septiembre de 2020 –divulgado un mes más tarde– la Corte concedió un amparo a Disur, que aquella vez atacó una resolución firmada el 6 de abril de ese año por el director General de Contrataciones Públicas, Raphael Fuentes.

Fuentes había negado a Disur un reclamo contra un informe de la comisión evaluadora de la licitación, que descalificó su propuesta.

Cinco días después de que Fuentes negara la resolución, el 11 de abril, el presidente Laurentino Cortizo suspendió el acto, atendiendo quejas de la sociedad civil sobre posibles anomalías en la asignación del contrato.

En el fallo del 24 de septiembre de 2020, la Corte declaró que la Dirección General de Contrataciones Públicas violó el debido proceso y “con ello se desconoció el derecho del Consorcio Disur & Motion Health Care a ser escuchado y hacer uso, antes de la adjudicación, de un medio de impugnación consagrado por la Ley de Contratación Pública”.

El contrato había sido adjudicado a Salud en Control, S.A., quien ofertó $168 millones, mientras que Disur propuso $129.5 millones

Más allá del litigio entre estas dos empresas, la CSS no se ha pronunciado sobre el tema y se desconoce si realizará una nueva convocatoria para contratar el servicio.


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