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CONCESIÓN PORTUARIA

Contrato de PPC, con paso expedito sin ir a la Asamblea Nacional

AMP dice que es una renovación automática. Abogados y voceros del sector marítimo dudan de esta interpretación.

Contrato de PPC, con paso expedito sin ir a la Asamblea Nacional
PPC debió retomar el compromiso de pagarle al Estado $22.2 millones de canon anual fijo y una anualidad variable del 10% de los ingresos brutos, según el abogado Roberto Ruíz Díaz. Archivo

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) informó que la extensión del contrato por 25 años entre el Estado y Panama Ports Company (PPC) no requiere ir a la Asamblea Nacional, porque el mismo documento establece que se trata de una “renovación automática”.

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Se abre discusión legal en contrato de Panama Ports

Tampoco será necesario llevar la resolución 043 aprobada el miércoles 23 de junio de 2021, por la junta directiva de la AMP, mediante la cual se autoriza al administrador de la institución, Noriel Araúz a dar respuesta a PPC, donde el Estado tiene el 10% de acciones, para la renovación del contrato.

Pero abogados y representantes del sector marítimo aseguran que si la prórroga al contrato de PPC cambia los pagos que se harán al Estado se está modificando y para que tenga ese rango de contrato ley debe ir a la Asamblea.

El Artículo 159 de la Constitución detalla que el Legislativo tiene la función de decretar normas sobre contratos en los cuales el Estado tenga interés. Agrega que debe “aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte o tenga interés el Estado o alguna de sus entidades o empresas, si su celebración no estuviere reglamentada previamente o si algunas estipulaciones contractuales no estuvieren ajustadas a la respectiva ley de autorizaciones”. Para el abogado Carlos Barsallo, “de no darse algunos de los supuestos que señala la Constitución, debería pasar por la Asamblea”.

Señaló que no ha revisado la documentación para poder opinar si existe, o no, la excepción, pero “en derecho, en general, existe el principio de equivalencia de condiciones, por ejemplo, si un contrato consta en escritura pública, la modificación debe constar en escritura pública y no puede hacerse por otra forma”. “Si alguien aprueba algo, también debe aprobar las modificaciones, salvo que se contemple expresamente la delegación para que otro lo haga y dicha delegación esté permitida o no prohibida por norma legal”.


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