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Inconstitucionalidad

Corte desestima demanda sobre jubilaciones especiales

Corte desestima demanda sobre jubilaciones especiales
El fallo fue avalado de forma unánime por los nueve magistrados que conforman el pleno de la Corte Suprema. LP

El pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió que no es inconstitucional un artículo de la ley orgánica de la Policía Nacional (PN) que había sido demandado con el fin de evitar que quienes ocupen el cargo de director de la institución se beneficien de las jubilaciones especiales que otorga la carrera policial.

El fallo de la Corte se dio el pasado 27 de octubre, dos años después de que Juan Jované, presentara la acción. Dicha demanda atacaba el numeral 4 del artículo 89 de Ley 18 de junio de 1997 (orgánica de la PN), relacionado con niveles y cargos. Se pedía que el director de la PN fuese excluido de las jubilaciones especiales, ya que no es un funcionario de “carrera policial”, dado que su cargo es de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, según consta en el artículo 41 de la Ley 18 de 1997 y en el artículo 184 de la Constitución.

Esa jubilación especial -según el demandante- sería violatoria al numeral 1 del artículo 307 de la Constitución, que señala que no forman parte de las carreras públicas los funcionarios cuyo nombramiento está regulado por la Carta Magna.

La Ley 18 de 1997 reconoce el derecho a percibir como jubilación la suma correspondiente al último sueldo devengado a aquellos miembros de la PN con 25 años de servicios consecutivos o 30 no continuos.

Los magistrados plantea ron que esa disposición no es violatoria, pues la propia ley de la PN excluye al director de la carrera policial.

Añaden que lo demandado por Jované, en nada es violatorio de la Constitución, pues el artículo que busca impugnar solo hace referencia a los niveles de jerarquía del escalafón policial. “El director y subdirector forman parte del nivel directivo, sin que ello pueda ser considerado como un acto que le atribuye al director de la Policía, la calidad o estatus de servidor de carrera, pues la persona que ocupe este cargo continúa siendo de libre nombramiento y remoción por el presidente de la República”, cita el fallo.

El pleno añade que no tiene “asidero” el argumento esgrimido por el demandante, en el sentido de que la “norma cuestionada” pretende reconocer o extender el derecho de jubilación especial de funcionarios de carrera policial, cuando desempeñen el cargo de director. Ello es así, según el pleno, debido a que “al verificar la frase que se impugna en relación con el texto constitucional, se puede observar que la inclusión del cargo de director en el nivel directivo de la Policía, no conlleva, como alega el demandante, al reconocimiento o extensión de derecho alguno”. Por el contrario, es la propia Ley la que establece los derechos de los cuales gozan los miembros de la carrera policial. Aseguran que Jované pretendía que la Corte se pronunciara sobre el sentido y alcance de una “situación jurídica distinta a la expuesta en la norma legal demandada”.


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