La lentitud de la Corte Suprema de Justicia en la admisión de amparos de garantías constitucionales y demandas de inconstitucionalidad contra decisiones del Órgano Ejecutivo que restringen derechos ciudadanos, a raíz de la pandemia de la Covid-19, revelan una falta de voluntad de los magistrados.
Así lo advirtieron varios abogados que impulsaron las acciones legales ante la Corte. Ernesto Cedeño, quien presentó dos amparos de garantías contra dos resoluciones del Ministerio de Salud (Minsa) que restringen la movilidad, aseguró que la Corte no quiere entrar en conflicto con el Ejecutivo.
Cedeño aseguró que la falta de decisión de la Corte para resolver estos asuntos provoca que el gobierno de Laurentino Cortizo ejerza el poder sin mayores controles. (Ver gráfica).
El pasado 21 de abril, un amparo de garantías fue presentado por el abogado Eugenio Paz contra la Resolución No. 360 de 30 de marzo de 2020, expedida por la exministra de Salud Rosario Turner, que restringe la movilidad. Paz dijo que no se entiende por qué la Corte dilata este tipo de decisiones.
Recalcó que el amparo debe ser resuelto de manera rápida por la Corte, ya que es un recurso que se presenta por afectaciones a las garantías fundamentales del ciudadano.
Por su parte, Jaime y Raúl Molina presentaron un amparo contra el Decreto Ejecutivo No. 490 de 17 de marzo de 2020, firmado por Cortizo y Turner, que declaró el toque de queda en todo el país. Tampoco la Corte ha decidido si lo admite o no.
Raúl Molina precisó que esta es una situación anómala, ya que el trámite de los amparos es relativamente rápido. Consideró “lamentable” que la Corte no tome cartas en el asunto cuando se trata de afectación de garantías fundamentales.
Sin embargo, la Corte sí admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Rony Batista contra la Resolución de Gabinete No. 11 del 13 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró el estado de emergencia.
Igualmente, admitió la del abogado Víctor Baker contra la Resolución No. 492 del 6 de junio de 2020 del Minsa, que establece el toque de queda en Panamá y Panamá Oeste.
No obstante, otra de manda de inconstitucionalidad, presentada por la abogada Giulia De Sanctis, contra el Decreto Ejecutivo No. 490, que declaró un toque de queda, no ha sido admitida.
