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LEY ELECTORAL

Corte falla a favor de mantener el subsidio electoral

Según el fallo, la ‘Constitución’ autoriza a incurrir en estos desembolsos en favor de los actores políticos.

Corte falla a favor de mantener el subsidio electoral
Corte Suprema de Justicia.

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se pronunció a favor de mantener la obligación del Estado, a través del Tribunal Electoral (TE), de contribuir o financiar los gastos electorales de los partidos políticos y los candidatos por libre postulación.

Al resolver una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 190 del Código Electoral, que le otorga una partida de 1% de los ingresos corrientes del Gobierno Central al TE para estos fines, tanto en los procesos electorales internos como en las elecciones generales, un fallo de la CSJ declaró que esta norma no viola la Constitución.

Los argumentos

El abogado Roberto Ruiz Díaz presentó la demanda basándose en el artículo 141 de la Constitución que señala que “El Estado podrá fiscalizar y contribuir a los gastos en que incurran las personas naturales y los partidos políticos en los proceso electorales [...]”.

Al emplear el vocablo “podrá”, en opinión del demandante, el Estado no estaría obligado a hacerlo y quedaría a discreción del TE.

Además, atacó el concepto mismo del financiamiento poselectoral, ya que según su interpretación, este financiamiento solo sería para el proceso electoral, que abarca desde la convocatoria de las elecciones hasta el cierre de las impugnaciones.

La actual legislación sobre el tema (del artículo 189 al 203 del Código Electoral) divide el subsidio electoral en dos partes: financiamiento pre y poselectoral.

Desde que en 1997 se reglamentó este subsidio –conocido ahora como financiamiento público–, los actores políticos han recibido unos $230 millones, incluyendo los $91.6 millones para el presente quinquenio.

Las razones

El fallo, del 6 de diciembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial el pasado 7 de febrero, lleva la firma de los 9 magistrados principales en ese momento: Luis Mario Carrasco, Ángela Russo, Abel Zamorano, Olmedo Arrocha, José Ayú Prado, Cecilio Cedalise, Hernán De León, Luis Ramón Fábrega y Harry Díaz.

Según el fallo, la propia Constitución, en su artículo 141, autoriza al Estado a incurrir en estos desembolsos con la condición de que la ley lo reglamente, que es lo que hace el artículo 190.

Se cita una opinión del director de asesoría legal del TE, Ian Bayless, quien cita el numeral 9 del artículo 143 de la Carta Magna, que da potestad al TE de reglamentar la ley electoral y formular el presupuesto.

La CSJ también pidió la opinión del procurador de la Administración, Rigoberto González, quien consideró que si bien el vocablo “podrá” puede prestarse a confusión, lo cierto es que existe la obligación del Estado de contribuir en el financiamiento, ya que eso se puede leer no solo en el artículo 141, sino en el preámbulo de la Constitución cuando se refiere a la necesidad de procurar la democracia con procesos electorales limpios, periódicos y competitivos.

El entonces magistrado Harry Díaz dijo en su voto concurrente que si bien estuvo de acuerdo con la decisión mayoritaria, eso no significa que la distribución del 1% no pueda ser regulada de forma más óptima y equitativa.

Corte falla a favor de mantener el subsidio electoral
Subsidio Electoral.



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