La Corte Suprema de Justicia no admitió una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Ejecutivo No. 72 del 30 de mayo de 2018, que creó los centros de detención para personas consideradas de peligrosidad extrema.
El fallo, fechado el pasado 12 de mayo y con la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise, no admitió la demanda presentada por el abogado Valentín Jaén en representación de Eduardo Macea, Manuel Domínguez, Ismael Brown, Héctor Murillo, Manuel Maclao, Carlos Mosquera y José Cossio, todos detenidos en la prisión de Punta Coco, situada en Isla del Rey, en el Archipiélago de las Perlas.
La sentencia fue noticiada a las partes en un edicto colgado en la Secretaría General de la Corte el pasado 23 de junio. Sin embargo, en dicha información no se precisan las razones por las cuales los magistrados tomaron la decisión.
En este caso, el máximo tribunal acumuló en un solo expediente la demanda de Jaén y otra acción similar interpuesta por el abogado Kevin Moncada. En ambos recursos, se alegaron violaciones a los derechos humanos de los privados de libertad enviados a Punta Coco.
De acuerdo con las demandas, el traslado de los detenidos a Punta Coco viola una resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que calificó como ilegal la reclusión de estas personas en una prisión insular.
A través del Decreto Ejecutivo No. 72 de 2018, el Ministerio de Gobierno –a cargo del sistema penitenciario– creó el penal de Punta Coco para privados de libertad considerados de peligrosidad extrema.
A algunos de los internos de este penal se les acusa de estar relacionados con carteles internacionales del narcotráfico, de robos, homicidios y, asimismo, ser los lideres de pandillas que operan en el país, en asociación con el crimen organizado.

