Un nuevo revés judicial sufrió el Ministerio Público.
La Corte Suprema de Justicia no admitió un amparo de garantías constitucionales presentado por el fiscal Adecio Mojica contra la decisión del Segundo Tribunal de Justicia, que declaró la nulidad absoluta del proceso seguido al empresario Jack Btesh Hasan y al exministro de Economía, Frank De Lima, por la presunta comisión del delito de peculado en perjuicio del Aeropuerto Internacional de Tocumen.
En un fallo del pasado 5 de julio, que tuvo como ponente a la magistrada María Eugenia López Arias, la Corte no acogió el recurso al considerar que Mojica, en lugar de exponer la violación de las garantías constitucionales, lo que hizo fue utilizar al pleno como una tercera instancia. La magistrada recordó que la figura del amparo tiene como propósito garantizar y resguardar el principio de supremacía jurídica de la Constitución.
El fallo dice también que la demanda fue presentada 11 meses después de la sentencia del Segundo Tribunal, “lo que denota la inexistencia de urgencia”.
La investigación del Ministerio Público inició a partir de una auditoría de la Contraloría General de la República, de 2017, que determinó una posible lesión al Estado en un contrato de alquiler de locales comerciales en el aeropuerto.
Según la auditoría, la empresa Flying Retail, Inc. dejó de pagar un ingreso mínimo garantizado al aeropuerto por el uso de un espacio físico dentro del local concesionado a la empresa Tequendama, S.A., “con una superficie similar a la autorizada inicialmente a esta última, sin haber participado en un acto público y con un valor inferior al precio ofertado por Tequendama, S.A.”.
De acuerdo con la auditoría, el beneficio a Tequendama, S.A. fue otorgado por De Lima, entonces presidente de la junta directiva de Tocumen, S.A. y titular del MEF.
Btesh Hasan era el presidente y representante legal de Tequendama, S.A.,
En este caso, el Segundo Tribunal de Justicia acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa de los investigados, al alegar que el juzgado de primera instancia, al hacer el llamamiento a juicio solicitado por la fiscalía, no valoró resoluciones de la jurisdicción de cuentas, en las que se demostró que no se produjo una lesión patrimonial al erario publico y que el proceso debió suspenderse al conocer que una jurisdicción distinta conocía de los mismos hechos.

