Un comunicado del Órgano Judicial confirmó el pasado jueves 19 de marzo, que tribunales y juzgados tendrán un calendario reducido hasta el 9 de abril, Jueves Santo. Como el Código Judicial establece que el Viernes Santo es libre para los tribunales panameños, el acuerdo de la Corte tendría vigencia hasta el lunes 13 de abril, salvo que sea prorrogado.
En una decisión anterior, el pleno de la Corte Suprema de Justicia ya había suspendido el cómputo de los términos de los procesos judiciales en todas las jurisdicciones.
Audiencias de control de garantías
80 audiencias de control de garantías constitucionales han hecho los jueces de garantías del Sistema Penal Acusatorio, desde la vigencia de la suspensión de los términos judiciales a partir del 13 de marzo, según un informe de la Corte.
La suspensión de los términos impide que prescriban las causas, y mantiene los derechos de acción y de defensa de las partes.
El comunicado indica que los tribunales y juzgados ordinarios de todas las jurisdicciones serán cerrados, salvo aquellos que sean estrictamente necesarios para la interposición de las acciones de habeas corpus, aplicables si una persona es detenida ilegalmente, y los de amparo de garantías constitucionales, recurso que busca restaurar un derecho afectado por una orden de una autoridad. Tampoco cerrarán los juzgados de garantías del Sistema Penal Acusatorio, divididos en turnos. Es decir, aunque la justicia cierra parcialmente, los mecanismos para defender los derechos humanos de los panameños, siguen disponibles.
Ahora, el comunicado del viernes 20 de marzo, cambia un poco el tema. En esta ocasión, la Corte fue explícita al detallar que los repartos de los habeas corpus y amparos de garantías constitucionales se harán únicamente los días martes y jueves, a las 9:00 a.m. Estos son los únicos recursos de naturaleza urgente que conoce la Corte en situación normal. La regla usual es que el reparto se daba tres veces a la semana, según manda el Código Judicial en su artículo 102 y siguientes. El efecto práctico de lo comunicado el viernes 20 de marzo en lo referente al habeas corpus y al amparo, refleja una tutela disminuida de estas garantías a nivel de la Corte.
Por reglas de competencia, la Corte Suprema de Justicia solo conoce aquellos habeas corpus que se interpongan contra las detenciones ordenadas por funcionarios con mando y jurisdicción nacional, e, igualmente, los amparos de garantías constitucionales. Así, una detención ilegal o un acto abusivo cometido el viernes, tendría que esperar hasta el siguiente martes en la mañana para que el recurso que lo impugna tenga un magistrado ponente.
Justo en un momento tan crítico para el país, la Corte reduce el grado de tutela de los derechos constitucionales.
Precisamente, cuando tenemos más necesidad de la guarda y defensa de la Constitución, los magistrados acordaron lavarse las manos y taparse las bocas.
