Corte Suprema tendría la última palabra en proceso a magistrados Juncá y Araúz

Corte Suprema tendría la última palabra en proceso a magistrados Juncá y Araúz
Los magistrados de la Corte Suprema tendrán en sus manos determina si la actuación de la magistrados Heriberto Araúz y Alfredo Juncá actuaron apegados a la Ley. Archivo

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) tendrá la última palabra en cuanto a una eventual condena a los magistrados del Tribunal Electoral (TE), Alfredo Juncá y Heriberto Araúz, si resultan culpables del delito de abuso de autoridad, como fue denunciado esta semana por Mitchell Doens.

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Mitchell Doens presenta querella contra los dos magistrados del TE que favorecieron a MartinelliHeriberto Araúz y sus viejas simpatías por Ricardo Martinelli

Así lo consideró el exmagistrado de la Sala Penal de la CSJ, Harry Díaz, quien detalló que el artículo 39 del Código Procesal Penal establece que el pleno de la Corte es competente para conocer de los procesos y medidas cautelares contra los diputados, los procurador de la Nación y de la Administración, los ministros de Estado, los magistrados del Tribunal Electoral y el contralor general de la República.

Explicó que la labor investigativa corresponde al procurador general de Nación (cargo que actualmente ejerce Javier Caraballo) y a la Corte le toca el juzgamiento, así como dictar posibles medidas cautelares.

El planteamiento de Díaz fue compartido por el exfiscal electoral Boris Barrios. No obstante, Barrios considera que la querella de Doens tendría más fuerza si la Corte, previamente, declara inconstitucional la Resolución del 22 de marzo de 2022, firmada por Juncá y Araúz. Doens -según Barrios- podría utilizar ese fallo como prueba contra Juncá y Araúz.

Según la querella de Doens, los dos magistrados del TE se extralimitaron al decidir que al expresidente Ricardo Martinelli le aplica el principio de especialidad del tratado de extradición Estados Unidos-Panamá.

El exmagistrado Edgardo Molino Mola, al referirse a las demandas contra la Resolución del 22 de marzo del TE, dijo que Juncá y Araúz debieron circunscribirse al fuero electoral y no tocar temas que no eran de su competencia. Molino Mola alegó que Juncá y Araúz no podían entrar a considerar ninguna situación de fondo


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