El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que es inconstitucional que la Universidad de Panamá (UP) termine la relación de trabajo con sus funcionarios administrativos por las causales de “jubilación o pensión por vejez”.
Estas causales se encuentran estipuladas en en literal (d) del artículo 304 del reglamento del servidor público administrativo de la UP.
Esta norma fue aprobada por el Consejo General Universitario de la mencionada casa de estudios, en una reunión celebrada el 23 de febrero de 2016, y publicada en la Gaceta Oficial 28012-A del 18 de abril de 2016.
La sentencia, del pasado 6 de diciembre, tuvo como ponente al magistrado Olmedo Arrocha y fue avalada por sus colegas Luis Ramón Fábrega, José Ayú Prado, Wilfredo Sáenz, Abel Zamorano, Hernán De León, Asunción Alonso, Luis Mario Carrasco y Harry Díaz.
La acción legal fue presentada por los abogados Carlos Guevara Villar y Humberto Mendoza Castillo, quienes afirmaron haber actuando en su propio nombre.
Con la decisión de la Corte, a los funcionarios administrativos de la UP se les podrá cesar en caso de renuncia, destitución, pensión por invalidez de carácter definitivo, expiración del tiempo pactado en el contrato y fallecimiento.
