Por considerarla inconveniente, el presidente de la República, Laurentino Cortizo, objetó el proyecto de ley 51 sobre la creación del Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales.
La propuesta tenía por objetivo crear un registro con información detallada de las personas mayores de edad que son condenadas o estén cumpliendo condenas, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, por los delitos contra la libertad e integridad sexual en sus diversas modalidades, tráfico de personas menores de edad y trata de personas con fines de explotación sexual.
La idea es que esta base de datos sirviera de consulta a los operadores de justicia y su cuerpo auxiliar, así como para la emisión de certificados de no agresor sexual.
Este archivo estaría en manos de Dirección de Investigación Judicial (DIJ), sin embargo, Cortizo, el pasado lunes en un informe remitido a la Asamblea Nacional, objetó los artículos 8, 9, 10, 17 y 19, y pidió a los diputados revisar la propuesta impulsada por la perredista Zulay Rodríguez.
Se objetó, por ejemplo, el numeral 2 del artículo 8, que habla sobre el derecho que tiene el titular de los datos inscritos en el registro de ofensores sexuales. En dicho numeral se plantea que el titular puede solicitar la cancelación de su inscripción en el registro, una vez haya finalizado el término de vigencia del registro, según las disposiciones de la norma, o cuando la sentencia sea revocada por alguno de los recursos previstos en el Código Procesal Penal.
Pero, a juicio del mandatario, el único recurso al que puede acceder para este propósito quien haya sido condenado mediante sentencia firme, es el recurso de revisión, el cual se podrá presentar en todo tiempo y únicamente en favor del sentenciado. En ese sentido, pide a la Asamblea mejorar la redacción y dejar claro que 'el titular de los datos inscritos solamente podrá solicitar la cancelación de esta inscripción cuando medie sentencia en firme que resuelva favorablemente un recurso de revisión'.
También se cuestionó el artículo 9, que trata sobre las obligaciones que tiene quien esté incluido en el registro de agresores sexuales, pues considera que solo se describen las obligaciones que recaen sobre el titular, pero no se expresa cuál será la sanción o consecuencia producto del incumplimiento de estas obligaciones.
Sobre ese mismo artículo, específicamente sobre el numeral 3, señaló que no puede ser obligación del titular conservar la información del “Certificado de No Ofensor Sexual” para impedir su adulteración, pérdida, consulta o acceso no autorizado, sino que eso es una tarea de la DIJ, pues es el ente que resguardará la información, según detalla en otros artículo dicho proyecto.

