Que se declare “nula por ilegal” la resolución del Consejo de Gabinete número 81, del pasado 27 de octubre, que aprueba un crédito al presupuesto del Estado de 2020, para la planilla 002 de la Asamblea Nacional.
Esto es lo que busca la demanda de inconstitucionalidad que presentó ayer Ricardo Lombana, del partido en formación Otro Camino, ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
En el recurso, de 14 páginas, el jurista advierte de que la resolución viola “las normas legales y reglamentarias que regulan el presupuesto del Estado, y la responsabilidad social fiscal”.
Viola el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 52 del 3 de junio de 2019, sobre responsabilidad fiscal, porque pretende cubrir gastos corrientes de la Asamblea a través de un crédito público. Y atenta contra los artículos 312 y 313 sobre créditos adicionales, de la Ley 110 del 12 de noviembre de 2019 que dicta el presupuesto de 2020, porque da un crédito adicional, cuando este “no es viable” en ninguno de sus supuestos. Sobre este punto sustenta que la norma ha sido infringida porque aprueba un crédito adicional cuando no existían los mínimos elementos para su existencia, pues la misma ley dice que estos se otorgan cuando exista un superávit, un ingreso que no ha sido incluido o se cree uno nuevo.
“No existe una sola afirmación que permita deducir que el Consejo de Gabinete haya aprobado un crédito adicional sobre la base de los supuestos indicados”, y añade que “por el contrario”, el artículo 3 de la resolución de Gabinete expone que el financiamiento de “los gastos autorizados serán con encargo a la fuente de ingresos recursos del crédito externo-bonos externos”. Sobre el artículo 15 de la norma de responsabilidad fiscal, advierte de que no se pueden financiar gastos corrientes de una entidad del Estado con créditos externos o internos. Recuerda que la única excepción que señala la ley es cuando “los fondos provienen de la emisión de las letras del tesoro a menos de 365 días, y la utilización de líneas de crédito (....)”.
