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Nombramiento

CSJ declara no viable demanda contra la procuradora suplente

CSJ declara no viable demanda contra la procuradora suplente
En diciembre de 2019, Mónica Castillo fue ratificada por la Asamblea como suplente en la Procuraduría de la Administración. Archivo

El pleno de Corte Suprema de Justicia declaró no viable la demanda de inconstitucionalidad que buscaba dejar sin efecto el nombramiento de la procuradora de la Administración suplente, Mónica Castillo Arjona.

El abogado Roberto Ruiz Díaz atacó el nombramiento de Castillo basándose en el artículo 224 de la Constitución, que faculta al procurador de la Administración para designar a un “procurador encargado” en caso de falta temporal del principal. El propio Ruiz Díaz también cita el artículo 200 de la misma Constitución, que señala que entre las funciones del Gabinete está la de acordar el nombramiento del suplente de los procuradores. Para Ruiz Díaz, el Gabinete de Laurentino Cortizó pasó por alto el artículo 224, pero el Ejecutivo se basó en el artículo 200.

La Corte, en su fallo del 6 de enero de 2021, con la ponencia del magistrado José Ayú Prado y el salvamento de voto de Olmedo Arrocha, no entra al fondo del asunto, sino que hace consideraciones de forma. Señala que el demandante se refiere a dos decisiones: la Resolución de Gabinete 138 de 10 de diciembre de 2019, en la que se designa a Castillo, y la Resolución 112 del 17 de diciembre de 2019 de la Asamblea Nacional, que aprueba ese nombramiento.

Eso, según los magistrados, por sí solo era suficiente para rechazar la demanda, ya que en repetidas ocasiones la Corte ha dicho que para impugnar dos o más actos las acciones deben presentarse de forma separada.

Adicional, citan el artículo 2529 del Código Judicial, que señala que la acción de inconstitucionalidad es un mecanismo de control para impugnar normas que se consideren contrarios a la Constitución. Y, según los magistrados, si la Corte entraba a analizar si un artículo de la propia Constitución es inconstitucional o no estaría chocando con otro artículo constitucional, el 313, que establece los mecanismos para hacer una reforma constitucional.

El magistrado Arrocha, por su parte, salvó su voto alegando que la Corte debió analizar el fondo de la demanda.


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