¿Cuál fue el criterio usado para determinar las fechas en las cuales el fiscal de Panamá determinó que se había cometido el delito?
Esta pregunta se hizo porque el fiscal panameño que respondió la solicitud de información que Brasil hizo sobre una cuenta bancaria envió movimientos bancarios correspondientes únicamente a tres meses, cuando sus colegas de Brasil habían pedido el historial de, al menos, cinco años. No hay fundamento jurídico para limitar a tres meses la información solicitada. Si se toma como hipótesis el periodo de prescripción de la acción penal por los probables delitos que pudieran surgir de la evidencia, el artículo 116 del Código Procesal Penal establecía seis años como término de prescripción. Es decir, Panamá podía compartir la información solicitada.
De acuerdo con la legislación local, las únicas razones posibles para que el Ministerio Público de Panamá niegue la información solicitada por los fiscales brasileños en una investigación por la comisión de un delito en Brasil, son las siguientes: la conducta perseguida no es considerada un delito en Panamá, según lo enuncia el artículo 1, numeral 4 de la Ley 5 de 2008; y la segunda es cuando el delito se considere como algún tipo de persecución política, cultural o religiosa, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley 5 de 2008. Y ninguno de estos dos supuestos se cumplen en la solicitud de Brasil.
es un término anglosajón para referirse a aquella situación en la que se realiza una acción para buscar pruebas sin tener certeza de la existencia de estas. Pero los fiscales brasileños subrayaron en la justificación de la solicitud a Panamá que el beneficiario de la cuenta confesó el carácter ilegal de los fondos (coimas), por lo que la identificación de los destinatarios de los pagos sirve para confirmar hechos consumados que constituyen los distintos delitos. El requerimiento de cooperación es suficientemente específico y concreto, una cuenta bancaria cuyos desembolsos relevantes ocurrieron en un periodo de cinco años. Esta solicitud no tiene las características de un fishing expedition. Según el artículo 24 de la Ley 5 de 2008, Panamá debería compartir, de oficio, toda la información disponible que le pueda ser relevante a las autoridades brasileñas, incluso sin una solicitud de cooperación.
¿Por qué no respondieron con urgencia, tal como se solicitó por estar personas detenidas?
Esta pregunta se hizo porque, según el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 5 de 2008, la parte requerida –es decir, Panamá– debe aplicar el mayor esfuerzo posible en contestar con la mayor rapidez el requerimiento de información de la contraparte (Brasil). Se desprende de esta norma, que si Panamá conocía que había personas detenidas a la espera de las pruebas, su actuación debía ser sumarísima y no haber tardado casi seis meses en responder la solicitud.
De acuerdo con el artículo 277 de la Ley 63 de 2008, el Ministerio Público puede contactar directamente a los bancos, el cual señaló lo siguiente: Colaboración con el Ministerio Público. Fuera de los supuestos que requieran la autorización del Juez, el Ministerio Público, atendiendo a la urgencia y fines del proceso, podrá requerir información a cualquier servidor público, quien está obligado a suministrarla y a colaborar con la investigación, según su competencia. También podrá solicitar información en poder de personas naturales o jurídicas.
Además, es importante recordar que el Ministerio Público, en el caso de riego de Tonosí, obtuvo toda la información bancaria de la empresa involucrada, y todo aquel que pudo demostrar transacciones de buena fe no tuvo problema alguno ni con la justicia ni con su presunción de inocencia.
Si se determinó que en esas fechas se cometió un delito ¿han iniciado la investigación correspondiente? De no haberlo hecho, ¿por qué?
¿Por qué consideran que se trata de un ‘fishing expedition’, si es la información sobre un sujeto que ya confesó haber cometido estos delitos y que además ya confesó el origen de los fondos? Además, la solicitud es específica en cuanto a números de cuentas y periodos.
¿Por qué solo involucraron a la UAF [Unidad de Análisis Financiero] y no se involucró a los bancos?