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Análisis

Cumplir una sola ley no es transparencia

La Ley 6 de 2002 es una herramienta que tiene el gobierno para basar la divulgación de la información sobre sus compras en el estado de emergencia.

Cumplir una sola ley no es transparencia
Dar información detallada sobre las compras estatales en estos tiempos, incluyendo las del plan Panamá Solidario, es un clamor de la población. Issac Ortega

El país enfrenta su mayor crisis en la historia reciente. Nada nos preparó para los desafíos de la pandemia y para solventar las necesidades mínimas de los ciudadanos en situación del vulnerabilidad, agudizada esta por la emergencia.

En este escenario, el Gobierno desplegó una estrategia concentrada esencialmente en dos pilares. Por un lado, la respuesta sanitaria y de seguridad pública y, por el otro, la económica y asistencial, que ha sido fuente de cuestionamientos y ataques políticos hacia el gobierno.

La falta de transparencia y exagerados sobreprecios en contrataciones públicas de emergencia provocaron la salida del viceministro de la Presidencia y la implementación de un mecanismo más ágil y presuntamente más transparente, para informar a la ciudadanía cómo se usa su dinero. Sin embargo, aún no se han dado a conocer todas las contrataciones realizadas hasta la fecha.

La Ley 22 de 2006, con sus modificaciones, sigue siendo la legislación marco de las contrataciones públicas en Panamá. En esta normativa hay un solo artículo que fundamenta la acción del gobierno en la crisis sanitaria. Se trata del artículo 79 de la ley (versión actualizada), que dice:

Artículo 79. Procedimiento especial de adquisiciones de emergencia. Cuando el Consejo de Gabinete declare emergencia, las entidades estatales podrán contratar la adquisición de bienes, servicios u obras a través del procedimiento especial.

La resolución de gabinete que declare el estado de emergencia y autorice la contratación mediante el procedimiento especial de contrataciones deberá indicar la suma total autorizada para contrataciones especiales y el periodo dentro del cual esas contrataciones podrán hacerse.

El procedimiento especial de contrataciones de emergencia podrá utilizarse hasta alcanzar en conjunto la suma autorizada y dentro del plazo señalado.

En los casos de emergencia en los que sea necesaria la adquisición de agua y alimentos destinados para el consumo inmediato, no se exigirá la presentación de fianzas; sin embargo, el contratista a través del contrato debe garantizar a la entidad contratante su obligación de responder por los vicios de los bienes adquiridos. Igualmente, el contrato deberá establecer que el pago del contratista se hará con posterioridad a la ejecución del objeto del contrato.

Si se requirieran bienes que no puedan ser suministrados en el mercado local, las entidades quedan facultadas para adquirirlos a empresas no nacionales, aunque con la obligación de estas de registrarse a posteriori en el Registro de Proponentes del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas ‘Panamá Compra’.

Una vez concluido el término señalado en la resolución de gabinete que declaró la emergencia, las entidades contratantes presentarán al Consejo de Gabinete un informe detallado de las contrataciones realizadas. Dicho informe será publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas ‘Panamá Compra’, a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a la presentación en el Consejo de Gabinete.

Si no se consumieron o utilizaron todos los bienes adquiridos, los remanentes deberán ser puestos a disposición del Sistema Nacional de Protección Civil del Ministerio de Gobierno o de la Dirección de Asistencia Social del Ministerio de la Presidencia.

Las entidades deberán consultar el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios antes de acogerse a este procedimiento especial y verificar si los productos o servicios requeridos para atender la emergencia están o no incluidos en dicho catálogo.

Según esta normativa, el único requisito de transparencia que tienen las compras estatales durante el estado de emergencia es hacerlas públicas una vez haya transcurrido la crisis y el Consejo de Gabinete haya recibido un informe al respecto.

La falta de otros requisitos de publicidad y transparencia en esa ley no significa que el gobierno tenga las manos atadas en esta materia.

De hecho, se puede hacer pública y mucho más transparente la información relacionada con las compras, contrataciones y desembolsos efectuados durante la crisis, incluyendo el programa Panamá Solidario, con la voluntad del Órgano Ejecutivo.

Si se quisiera ser más transparente, se puede mirar más allá de la Ley de Contrataciones Públicas hacia la Ley 6 de 2002 o Ley de Transparencia y de Acceso a la Información, y encontrar en su contenido (artículos 10 y 11) la obligación del Estado de hacer pública toda la información relativa a los actos de contrataciones públicas y de las planillas de personal.

En la práctica, los ciudadanos han tenido que solicitar acciones de habeas data para obtener la información de estas contrataciones públicas en tiempos normales.

Seguramente, si los gobernantes siguen manteniendo la información relevante reservada para solo unos cuantos ojos, tarde o temprano puede ser conocida por vía de la Ley de Transparencia.

Pero, por economía procesal, por la paz social del país y por la credibilidad del gobierno, bien pueden adelantarse y publicitar en Panamá Compra todas las contrataciones que sean realizadas bajo la norma del estado de emergencia.

La transparencia nunca ha estado bajo cuarentena. Más información es siempre la mejor medicina preventiva contra la enfermedad de la corrupción.


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