Los cambios hechos al Decreto Ejecutivo No. 775 de noviembre de 2015, que creó la Dirección de Asistencia Social (DAS), le otorga más poder a esta entidad, que está bajo el paraguas del Ministerio de la Presidencia.
Desde la DAS no solo se podrán hacer contrataciones hasta $300 mil, sino que además su director podrá contratar de forma directa.
Y cuando se trate de la adquisición de obras o bienes por un monto de hasta $50 mil, la DAS podrá escoger a los contratistas, mediante un método simple de contraste comparativo de las propuestas económicas presentadas.
La sociedad civil rechaza este nuevo procedimiento.
Director de la DAS podrá contratar de forma directa
Las nuevas competencias de contratación especial otorgadas a la Dirección de Asistencia Social (DAS) le permitirán al director de esta entidad contratar directamente con el oferente que desee, si lo considera como prioritario.
Los cambios efectuados por el Ministerio de la Presidencia al Decreto Ejecutivo 775 del 12 de noviembre de 2015 facultan a la DAS a hacer contrataciones de “procedimiento especial”, siempre que la finalidad del requerimiento contractual sea de “urgente interés social, de beneficio social local, comunal o municipal, provincial o comunitario en general”.
En ese sentido, en el reglamento especial de la dirección, que consta de 29 artículos y que la Presidencia anexó al Decreto 608 del 2 de octubre pasado –que modificó el Decreto 775–, se deja claro que el director de la DAS “podrá contratar de manera directa y negociar con un solo oferente o más, sin recurrir a cualquiera de las modalidades o procedimientos de selección de contratistas establecidos en el reglamento, siempre que la prioridad sea inminente y de urgente interés social o premura impostergable, lo cual hará constar mediante acto administrativo, debidamente motivado, que sustente el hecho”.
Además, se señala que la DAS elaborará un procedimiento de clasificación y cualificación de los proponentes “potenciales”, en el que podrán formar parte los ya incorporados en el sistema de registro de la entidad.
Se establece que cuando se trate de la adquisición de obras o bienes por un monto de hasta $50 mil la DAS llevará a efecto la escogencia del o los contratistas, mediante un método simple de contraste comparativo de las propuestas económicas presentadas, en el cual el precio será el factor determinante.
Con las modificaciones al decreto, también se eliminó el consejo consultivo, que tenía varias tareas, incluyendo evaluar la ejecución de los planes de la entidad, proponer sus políticas y considerar el presupuesto; y se cambió el numeral 5 del artículo 6 para ponerle un límite a la cantidad que el director puede contratar: $300 mil. Pero si el monto es superior a $300 mil, queda en manos del ministro de la Presidencia, actualmente José Gabriel Carrizo.
La contratación especial es un procedimiento establecido en la Ley 22 de 2006, modificada por la Ley 153 de mayo de 2020, sobre contrataciones públicas. Sin embargo, para dirigentes de la sociedad civil se le está otorgando poderes que en el pasado han traído irregularidades en la gestión de los fondos públicos por parte de dicho ente, que reemplazó a los polémicos Fondo de Inversión Social y Programa de Ayuda Nacional.
Para el excontralor Alvin Weeden es poco entendible esa necesidad de usar procedimientos especiales, que pudiesen atentar contra la transparencia, sobre todo si existen contrataciones directas. “Ese tipo de reglamentación en nada ayuda a la transparencia y a la lucha contra la corrupción. Creo que el contralor debería intervenir en esas cosas y no refrendar actos que vengan de estos procedimientos”, dijo.
En tanto, el abogado Ernesto Cedeño indicó que la Dirección General de Contrataciones Públicas y la Contraloría deben jugar su papel preventivo para hacer eliminar dicho reglamento ut supra.

