ENFOQUE

Los deberes del presidente de la Corte

Los deberes del presidente de la Corte
En marzo de 2016, el magistrado José Ayú Prado avaló investigar cuentas en una asistencia judicial.

OPINIÓN. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la República de Panamá. A pesar de que está compuesto por nueve magistrados principales y sus suplentes, la Corte es en realidad un conjunto de cinco entidades que funcionan simultáneamente. La más importante de estas entidades es el pleno, conformado por los nueve magistrados que conocen de todos los temas constitucionales, las instituciones de garantías tales como los habeas corpus, los amparos y los habeas data, y los casos penales de los diputados de la República y del Parlamento Centroamericano (Parlacen).

Además del pleno, existen cuatro salas conformadas por tres magistrados cada una: la Sala Civil, la Sala Penal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de Negocios Generales. Esta última se forma con los presidentes de las tres primeras salas. El pleno de la Corte, la Sala Penal y la Sala de Negocios Generales son presididas actualmente por el mismo magistrado: José Ayú Prado.

Aparte de sus funciones judiciales, el presidente de la Corte tiene funciones administrativas que incluyen la elaboración del presupuesto de la institución, la dirección de la política de recursos humanos, la interacción con otros poderes y autoridades del Estado, y la vigilancia del comportamiento de los tribunales y juzgados de menor jerarquía.

Todas estas funciones y los casos que tienen su ponencia, o los preparados por otros magistrados y que esperan que el señor presidente de la Corte los estudie, quedan paralizados por sus frecuentes ausencias. El suplente solo lo reemplaza en los temas judiciales, por lo que no puede asumir responsabilidad por los casos que ya están en conocimiento del magistrado presidente y que esperan alguna tramitación, y por supuesto, el suplente no tiene ninguna de las funciones administrativas del magistrado presidente, y solo puede actuar como un decisor ordinario dentro del pleno o de la Sala Penal.

El costo real de los viajes de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no se puede medir contabilizando únicamente los pasajes de avión y los viáticos, sino que hay que tomar en cuenta todo el trabajo atrasado.


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