La vicealcaldesa del distrito de Panamá, Judy Meana, solicitó una licencia sin sueldo por dos años para desempeñar el cargo de gobernadora de la provincia de Panamá. En otras palabras, la sede de su despacho se trasladará de la avenida Justo Arosemena a la avenida Perú, dejando una interrogante sobre la legalidad de este movimiento.
La Constitución Política permite que un servidor público electo para un cargo pueda recibir una licencia del mismo. El artículo 135 de la Ley 9 de 1994 establece que obtener una licencia sin sueldo es un derecho de todo servidor público.
El Modelo de Reglamento interno para las Instituciones del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial N°24,197-A, del 11 de diciembre de 2000 establece, en su artículo 62, que los funcionarios tienen el derecho a licencias sin sueldo para asumir un cargo de elección; para asumir un cargo de libre nombramiento y remoción; por razones de estudio, o por motivos personales.
La designación de la periodista y vicealcaldesa como gobernadora es legal. Dado que esta licencia es por un término de dos años, la funcionaria y el Órgano Ejecutivo deberán decidir, llegado el momento, si se prorroga la licencia hasta el final del periodo de gobierno. La designación crea la paradoja de que en materia de temas de orden público y policía, la vicealcaldesa se convierte en la autoridad jerárquicamente superior al alcalde capitalino, de quien es suplente.
