Una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 del Decreto 16 del 8 de junio del 2021, expedido por el Tribunal Electoral (TE) y que limita el tiempo en que se puede recoger firmas para convocar una constituyente paralela, fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia.
La demanda, impulsada por el abogado Roberto Ruiz Díaz, precisa que la Constitución confiere al TE la facultad para determinar los métodos de recolección, validación y verificación de firmas, así como establecer el período de hasta seis meses para recoger firmas para la constituyente, pero que no le compete decidir cuál es el mejor o peor momento para que el pueblo solicite una constituyente.
Además, plantea que este artículo restringe el derecho de elegir y ser elegidos de los ciudadanos. La demanda detalla que el TE, en lugar de limitar el derecho de los ciudadanos, podría prohibir el uso de financiamiento electoral por parte de los partidos políticos para promocionar la constituyente.
