Un derecho inalienable

El derecho a la intimidad es un derecho natural y universal del ser humano a tal punto que está recogido en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948: “Nadie será objeto de interferencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra ni a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques”.

Panamá es país firmante de esta declaración por lo tanto, reconoce esos derechos fundamentales a los nacionales y extranjeros que estén bajo su jurisdicción, a través de la Constitución Nacional que en su título tercero, capítulo primero, consagra en el artículo 29 que: “Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial. El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores”.

En una jurisprudencia, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que el derecho a la intimidad es inalienable, imprescriptible y solo susceptible de limitación por razones legítimas y debidamente justificadas constitucionalmente.

Al respecto, la organización Human Rights, en un análisis del cumplimiento del derecho a la intimidad por los Estados miembros, señaló que este derecho debe estar garantizado respecto de todas injerencias y ataques que provengan de las autoridades estatales o de personas físicas o jurídicas. Señala que el Estado está obligado a adoptar medidas legislativas y de otra índole para hacer efectiva la prohibición de esas injerencias y ataques y la protección al derecho a la intimidad.

El Código Penal panameño en el título segundo, de los delitos contra la libertad; capítulo tercero sobre los delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, establece penas que van desde días-multas, arresto de fin de semana y hasta cárcel.

El artículo 164 destaca que quien se apodere o informe indebidamente del contenido de una carta, mensaje de correo electrónico, pliego, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, que no le haya sido dirigido, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fin de semana. El artículo 167 señala que el responsable de interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial será sancionado con prisión que va de dos a cuatro años de cárcel. El artículo 168, de ese mismo código, indica que quien dé seguimiento, persecución o vigilancia sin autorización judicial será sancionado con dos a cuatro años de cárcel.

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