ANÁLISIS. CASOS DE ODEBRECHT EN PANAMÁ

El desafío de probar el delito de soborno transnacional

Las ramificaciones judiciales del escándalo de coimas, pagadas por la empresa Odebrecht, se han enfrentado con todo tipo de barreras para poder convertirse en causas penales exitosas.

El desafío de probar el delito de soborno transnacional
André Rabello.

Los actos de corrupción de la empresa Odebrecht, que han sido divulgados ante la opinión pública, constituyen un conjunto de conductas delictivas denominadas “soborno transnacional”.

Este delito viene necesariamente acompañado de otras conductas delictivas, como son: el blanqueo de capitales, el peculado y el enriquecimiento injustificado.

Las ramificaciones judiciales del escándalo de coimas pagadas por la empresa Odebrecht, se han enfrentado con todo tipo de barreras para poder convertirse en causas penales exitosas.

Uno de los principales obstáculos es la capacidad de generación del caudal probatorio que confirme los actos de corrupción.

Es decir, la naturaleza y calidad de las pruebas son el nudo gordiano que amarra a las instituciones panameñas, que no están acostumbradas ni al combate frontal de la corrupción ni a la complejidad multijurisdiccional de este esfuerzo.

Esta investigación es una carrera contra el tiempo, ya que las evidencias directas serán cada vez más difíciles de obtener y los tiempos procesales y electorales de Panamá delimitarán las actuaciones y los alcances de la justicia.



Para entender el desafío probatorio, hay que aclarar de forma precisa cuáles son los actos de corrupción que se están investigando.

En un mundo perfecto en el que los fiscales dispusieran de los fondos, el personal especializado y las normas procesales adecuadas, muy posiblemente todos y cada uno de los delitos podrían ser investigados detalladamente. Ningún país tiene esa capacidad.

En el mundo real, en la actividad investigativa, sobre todo si se trata del Derecho Procesal Penal Transnacional, los fiscales deben escoger claramente sus batallas y priorizar sus recursos, para así obtener casos fundamentados y conducentes a la defensa del interés público.

Hay dos importantes herramientas jurídicas en la lucha contra este tipo de delito. La primera es la Convención de Palermo de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y la segunda es la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, ambas ratificadas por Panamá.

Con la información divulgada por los medios de comunicación, se puede inferir que ya está probado el soborno transnacional. Tanto las declaraciones de los altos ejecutivos de Odebrecht en Estados Unidos, reconociendo el pago de 59 millones de dólares en coimas, como el trabajo investigativo de los fiscales suizos que congelaron 22 millones de dólares, provenientes de la empresa, confirman que existió ese delito precedente.

Ambas jurisdicciones, Estados Unidos y Suiza, tienen material para probar el soborno, el consiguiente blanqueo de capitales y facilitan el sustento probatorio para el delito de peculado.

Si los sobornados en el caso suizo no son funcionarios, ¿por qué recibieron 22 millones de dólares? La lógica sugiere que hay prueba idónea para abrir una causa penal en la Corte Suprema de Justicia, porque quien podía tomar la decisión que causó el soborno, sí era funcionario.

El segundo delito que se verifica cuando hay un soborno transnacional es el de blanqueo de capitales. Aquí nuevamente, tanto los fiscales suizos como los estadounidenses registran esta conducta delictiva en sus expedientes.

Existe la creencia de que las delaciones premiadas brasileñas completarán automáticamente el caudal probatorio necesario para validar los otros dos delitos que faltan en esta historia: el peculado, que da origen a los sobreprecios que permiten pagar las coimas, y el enriquecimiento injustificado, que permite cerrar el círculo de quienes participaron de estos crímenes.

Panamá necesita construir su propio acervo probatorio para poder aprovechar al máximo las delaciones premiadas, e identificar la mayor cantidad de delitos y delincuentes posibles para evitar una situación de impunidad generalizada.

Por ejemplo, la opinión pública supone que la carencia de auditorías de la Contraloría General de la República para constatar la comisión de actos de corrupción impide perseguir efectivamente el delito.

Una auditoría, realizada por el máximo fiscalizador del gasto público, es una prueba sustantiva en un caso de corrupción. Sin embargo, no es una prueba perfecta ni la única posible para generar la convicción en los jueces y magistrados.

Suponiendo que la Contraloría tuviese la voluntad política y la capacidad de recursos humanos para realizar todas las auditorías solicitadas, este proceso seguramente tomaría demasiado tiempo y sería muy difícil probar los actos de corrupción, si los hubiera, solo con esa auditoría.

Un peritaje de profesionales calificados bien puede determinar los posibles sobrecostos de cualquier obra, y dar una idea aproximada a los fiscales del monto de la presunta lesión al tesoro público. Recordemos que entre más elementos de información tenga el Ministerio Público, mejor será la posibilidad de aprovechar la información proveniente de las delaciones premiadas, tanto brasileñas como panameñas.

¿Cómo sirven para estos propósitos las convenciones internacionales antes mencionadas? Debe entenderse que la Convención de Palermo fue preparada para ayudar a combatir a las mafias y los carteles de la droga, mientras que la Convención contra la Corrupción es la contraparte para la conducta criminal vinculada a los gobiernos, sus funcionarios y las empresas contratistas que se relacionan entre sí. Ambas convenciones son fundamentales para el caso de Odebrecht.

Parte de la tarea pendiente del Ministerio Público es enhebrar los hilos del relato criminal. El MP tiene que conseguir testigos entre los exministros miembros de los gabinetes que aprobaron, modificaron y pagaron los contratos leoninos que firmó el Estado.

Es necesario clarificar quién, cómo y cuándo se tomaron decisiones contractuales claves para beneficiar a Odebrecht. No se afirma en forma alguna que todos los ministros fueron cómplices, pero sí existe el potencial de que hayan sido testigos presenciales de una parte de las transacciones.

¿Y del lado privado? Firma de abogados, contadores, relacionistas públicos, corredores de bienes raíces y hasta bartenders, pueden tener información muy valiosa que sirva para completar la colcha de retazos en los casos de soborno.

Esta es una carrera contra el tiempo, ya que las evidencias directas serán cada vez más difíciles de obtener y los tiempos procesales y electorales de Panamá delimitarán las actuaciones y los alcances de la justicia.

El caso del soborno transnacional más grande de la historia no se puede perder por falta de evidencias. Ese resultado sería trágico para el futuro del Estado de derecho y la democracia del país.


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